• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TOMAS GARCIA GONZALO
  • Nº Recurso: 21/2010
  • Fecha: 22/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. El obligado tributario compró un terreno con otros cinco compradores mediante documento privado que posteriormente se elevó a escritura pública. Por escritura posterior se aclaró la anterior incorporando certificación catastral y a efectos registrales identificándolo. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Procedencia de aplicar los coeficientes reductores de las reglas 2ª y 4ª del apartado 2º de la Disposición Transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio. Fecha de adquisición: se discute si debe ser la del contrato privado o el momento en que se eleva a escritura pública. Tras exponer la doctrina sobre la prueba la Sala concluye que se adquirió la propiedad en virtud del contrato privado ya que por el mismo se recibió y se dispuso de la finca a título de propietario desde el mismo año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6204/2007
  • Fecha: 10/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos el interesado había cesado en su actividad como farmacéutico, por jubilación, y posteriormente vendió su Oficina de farmacia, luego esta operación se regía por las normas del artículo 44 y siguiente de la Ley 18/1991, de 6 de Junio de IRPF, que en el caso de autos comportaba que el incremento de patrimonio se redujera por disposición de la Ley a cero pesetas, como consecuencia de los coeficientes de abatimiento. El artículo 41. Dos de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del IRPF contiene una extraña e ilógica norma por la cual, tratándose de actividades empresariales y profesionales, el concepto de "rendimiento neto de estas actividades" incluye los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a la actividad y, en su caso, el que resulte de la transmisión "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo". Este confuso precepto hace una distinción relativa a la transmisión de elementos patrimoniales afectos o desafectados previamente de la actividad. Si ha sido así, los elementos patrimoniales pasan al patrimonio personal del sujeto pasivo y tal operación no constituye "alteración patrimonial", lo que significa que no generan incremento ni disminuciones de patrimonio, y por ello entran en el patrimonio personal por su coste histórico de adquisición. Precedentes del Tribunal Supremo en el mismo sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 380/2009
  • Fecha: 09/12/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de inmuebles. Desafección de actividades económicas con una antelación de tres años a las fechas de transmisión. Aplicación de los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria Novena de la ley 40/1998, de 9 de diciembre. Valoración de la prueba. Infracciones tributarias. La Sala entiende que concurre el elemento subjetivo concurre al retrasarse el actor en la presentación de una posible declaración complementaria; además el actor remitió una consulta a la Dirección General de Tributos que debió plantearse antes de realizarse las transmisiones operadas, no después, aparte de la claridad de la normativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2008
  • Fecha: 07/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia entiende que no existe falta de representación de la entidad en las actuaciones inspectoras, pues prestó su aquiescencia a lo actuado ante la Inspección, sin que impugnara acto en concreto del representante. No se admite la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios derivados de la venta de un inmueble, primero, porque no estuvo afecto a la actividad de la empresa, sin que hubiera sido objeto de arrendamiento; y segundo, por la cercanía entre las fechas de adquisición y venta de la misma. La Sentencia recoge los criterios jurisprudenciales y de la propia Sala sobre dicha materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 198/2009
  • Fecha: 29/09/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Incrementos patrimoniales. Determinación si una finca transmitida que da lugar al incremento patrimonial regularizado, estaba o no afecta en el momento de su enajenación a una actividad económica de arrendamiento de negocio y desarrollada por el sujeto pasivo, todo para determinar la aplicabilidad de los coeficientes de abatimiento. La Sala confirma el criterio de la Administración tras valorar las pruebas que obran en el expediente y las practicadas en autos respecto de la continuidad en la explotación y del personal que trabaja en la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAIME SERVERA GARCIAS
  • Nº Recurso: 143/2008
  • Fecha: 21/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 21 de noviembre de 2007 fijando el justiprecio de las fincas, de la titularidad de D Diego, afectadas por la expropiación para la ejecución de las obras del Proyecto Supramunicipal Plataforma Logística Industrial y Centro de Transporte de Fraga. La Sala recuerda la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado; aunque sin reconocer dicha fuerza enervatoria de la indicada presunción a los informes técnicos emitidos a instancia de parte, ya que no constituyen prueba pericial al no ajustarse en su emisión a lo dispuesto en los artículos 610 a 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni a los informes emitidos por Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de los que afirma que al margen del prestigio profesional que pueda reconocerse a su autor es de observar cómo los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria señalan precios del mercado especulativo de la propiedad privada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAIME SERVERA GARCIAS
  • Nº Recurso: 156/2008
  • Fecha: 21/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, de 21 de noviembre de 2007 fijando el justiprecio de la finca, de la titularidad de D Candido, afectada por la expropiación para la ejecución de las obras del Proyecto Supramunicipal Plataforma Logística Industrial y Centro de Transporte de Fraga. La Sala recuerda la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado, aunque sin reconocer dicha fuerza enervatoria de la indicada presunción a los informes técnicos emitidos a instancia de parte, ya que no constituyen prueba pericial al no ajustarse en su emisión a lo dispuesto en los artículos 610 a 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni a los informes emitidos por Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de los que afirma que al margen del prestigio profesional que pueda reconocerse a su autor es de observar cómo los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria señalan precios del mercado especulativo de la propiedad privada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 3789/2007
  • Fecha: 08/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto objeto de este recurso -consistente en la resolución del Ayuntamiento de Barcelona desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía por el que se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos de finca afectada por el Plan General Metropolitano- se incluye entre los que la Ley Jurisdiccional atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, sin que obste a esta conclusión el que con ocasión del recurso contra los anteriores actos se haya llevado a cabo una impugnación indirecta de normas de planeamiento, como alega el recurrente en queja, dado que la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo viene determinada por el acto impugnado directamente y no por las normas impugnadas indirectamente. En consecuencia la Sala declara la inadmisibilidad del recurso de casación con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 62/2009
  • Fecha: 26/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Venta de fincas sujeta a condición suspensiva. Los obligados, entre tanto, se hacen con el 100% del capital de una sociedad en liquidación, reducen capital, la transforman, se aumenta el capital aportando las fincas en cuestión. Cumplida la condición suspensiva, la sociedad, que estaba sujeta al régimen de transparencia fiscal, vendió las fincas a otra mercantil. Plusvalías: operación diseñada para evitar su tributación pues la venta realmente fue hecha por los demandantes. Economía de opción: sociedades en régimen de transparencia y levantamiento el velo. Actuaciones inspectoras: Incompetencia territorial de la Delegación de la AEAT de donde radican las fincas cuando el domicilio fiscal de los obligados tributarios está en otra provincial. La Sala salva la competencia pues si bien todas las actuaciones inspectoras se realizaron por la Delegación del lugar en donde están las fincas, el acto final de liquidación lo dicta la Delegación del domicilio. Actuarios: recusación por haber intervenido en la causa penal seguida contra los obligados. La Sala lo rechaza al no haber intervenido como perito. Procedimiento de inspección: sujeción a los principios de contradicción, inmediación, imparcialidad e igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima y "cosa juzgada". Deuda tributaria y prescripción: se rechaza en cuanto al tiempo en que estuvo sujeto a investigación penal, por el tiempo en que se resolvió la recusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 205/2009
  • Fecha: 14/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Explotación de farmacia de naturaleza ganancial en la que se procedió simultáneamente a la transmisión íntegra del negocio de farmacia (local, existencias, instalaciones, fondo de comercio, etc) y al cese en su explotación por desafectación. Los cónyuges presentan declaraciones individuales y en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con período de generación superior a un año, consigna cada uno, el importe correspondiente a la venta sin que aplicasen los coeficientes correctores en función del número de años de permanencia. Los interesados la aplicación de los coeficientes correctores para calcular la ganancia patrimonial por la venta. Determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales por estimación objetiva. Cambio de criterio legal en casos de transmisión global de una oficina de farmacia por cese de su titular al atenderse que se desafectaban "ope legis" los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, por lo que se enajenación a terceros debía regirse por las reglas de determinación de los incrementos patrimoniales, incluidas las reducciones en función del tiempo transcurrido desde la adquisición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.