Resumen: La primera cuestión debatida es la referida a la regularización de la venta de un inmueble por la recurrente en Portugal, que originó un incremento patrimonial, según la Inspección, que no ha tributado. La sentencia, tras partir del análisis de los hechos relativos a la transmisión, en concreto, las dos escrituras públicas formalizadas, la segunda de rectificación del precio fijado en la primera, declara que, efectivamente, se ha producido un incremento patrimonial, sin que la entidad recurrente haya acreditado ante la Inspección ni ante la Sala que haya tributado en Portugal por un concepto impositivo análogo al Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se ha producido una doble imposición con derecho a deducción; sin embargo, considera que demostrada la fecha de adquisición, la Administración ha de proceder a la aplicación de los coeficientes correctores de la depreciación monetaria, no aplicados. En relación con el coeficiente aplicable por el incremento de la venta de un inmueble en territorio nacional, declara que la entidad recurrente no ha acreditado el coeficiente aplicable o que sea inferior al 0,4, por lo que desestima dicho motivo. Sobre la deducibilidad de determinados gastos, señala que la parte reitera lo manifestado ante el TEAC, sin haya justificado la necesariedad de los mismos, es decir, su vinculación con los ingresos.