Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por USO Madrid y el Ministerio Fiscal contra sentencia que anuló parcialmente la resolución ministerial sobre determinación de servicios mínimos. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la motivación de los servicios mínimos y la exigencia de que su fijación debe ser neutral e imparcial, no pudiendo ser la empresa quien, en la práctica, los fije, ni la Administración se limite a dar su conformidad a las propuestas empresariales, así como su doctrina sobre que la anulación de una resolución fijando servicios mínimos no da derecho, por sí misma, a que se reconozca una indemnización al sindicato convocante por daño moral. Y, aplicándola al caso concreto, decide desestimar el recurso de casación, pues el criterio de redondeo consistente en la "aproximación por exceso" empleado para la fijación de los servicios mínimos no lo determinó la empresa, sino la resolución administrativa. En cuando la pretensión indemnizatoria, la Sala considera que USO ha podido ejercer sus funciones representativas, ha desarrollado su acción sindical conforme al artículo 28 de la Constitución; cosa distinta es que los servicios mínimos se hayan declarado parcialmente nulos gracias a su demanda, pero de esa nulidad no se deduce perjuicio para el derecho del sindicato en cuanto a los derechos de los que es titular y que ha ejercitado.
Resumen: La sentencia de instancia recurrida en casación estima en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales instada por trabajadores de la empresa subcontratada por Telefónica. La conducta vulneradora consiste en que Telefónica desplazó, durante el periodo de la huelga celebrada en la empresa subcontratada, órdenes de servicio a otras empresas subcontratadas en número muy superior al habitual. La Sala IV, tras rechazar la modificación del relato fáctico, descarta la prescripción de la acción pues consta que el comité de empresa había formulado demanda previa por la misma modalidad procesal y con el mismo objeto litigioso, habiéndose declarado el Juzgado de lo social incompetente para conocer de la misma, al corresponder su conocimiento al TSJ. Se recalca que la legitimación activa en el proceso la ostentan los trabajadores a título individual, que otorgan su representación al presidente del comité. A continuación, se confirma que del relato fáctico se desprende que Telefónica ha incurrido en vulneración del derecho a la huelga de los actores, pues la desviación de las órdenes de servicios a otras empresas contratadas se hizo en porcentaje muy superior al habitual. Se estima que los actores no tienen derecho a percibir una indemnización correspondiente a los salarios dejados de percibir, pues este es un efecto legal de la huelga. Descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia en cuanto al importe indemnizatorio por vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: RCO.Se estima en TSJ la Demanda de TDF sobre Derecho de Huelga del Sindicato CGT frente a Canal Sur Radio. La decisión de la empresa de sustituir a la presentadora habitual de un determinado programa de radio por otro redactor. Sustitución que solo se produce ocasionalmente en casos de enfermedad, vacaciones y permisos de aquella presentadora habitual del programa,sin que el referido programa se encontrara afectado por los servicios mínimos. La sentencia del TS confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda al considerar que la trabajadora huelguista fue sustituida por la empresa haciendo uso del esquirolaje interno; acudiendo a la sustitución de trabajadores huelguistas mediante otros pertenecientes a la misma empresa, provocando así un vaciamiento del derecho fundamental. Exigencia de estudio de las circunstancias del caso. Resulta contrario al art. 28.1 CE, de acuerdo con la doctrina que cita y vulnera el derecho de huelga Aplica mismos criterios STS 13/2020, de 13 de enero (rec. 138/2018). Figuras de "petición de principio" y "hacer supuesto de la cuestión". Condena en costas a empresa (1800€)
Resumen: En la sentencia del TS n.º 1157/2024 se resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa Baltran, S.A. contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado la demanda de la empresa. La demanda solicitaba que se declarara ilegal o abusiva una huelga convocada en marzo de 2020 por el Sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria y el Comité de Empresa. La empresa Baltran, S.A. había iniciado un conflicto colectivo tras la convocatoria de una huelga por parte de sus trabajadores alegando que esta era ilegal, ilícita o abusiva. La huelga fue convocada para reclamar la aplicación del convenio de Barcelona (en lugar del de Tarragona) y el cumplimiento de las fechas de pago de nóminas y pagas extraordinarias. La sentencia del TSJ desestimó la demanda de la empresa al no considerar probadas las alegaciones sobre perjuicios y abusos por parte de los trabajadores y declaró que la huelga cumplía con los requisitos legales. El TS confirma la sentencia anterior, desestimando el recurso de casación de la empresa. Argumenta que no se demostró que la huelga fuera abusiva o ilícita, ni que causara daños desproporcionados a la empresa. Tampoco se probó la autoría de actos de sabotaje que la empresa alegaba. En conclusión, el TS rechaza las alegaciones de la empresa y ratifica la legalidad de la huelga, considerando que esta se convocó conforme a derecho y no fue abusiva.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Canarias y se estima en parte el incidente de ejecución promovido por los recurrentes declarando la nulidad de una resolución del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria por ser contraria a las SSTS núms. 878 y 879/2021, toda vez que al amparo de la ejecutoria innova las condiciones laborales como si de un nuevo acuerdo de condiciones laborales se tratara, con la consecuencia de mantenerse el régimen de 57 guardias anuales de 24 horas, equivalentes a 1.368 horas anuales, con la consideración de especial a turnos y una jornada semanal de 37'5 horas una vez efectuada la compensación por vacaciones, por festivos, por asuntos particulares y por relevos de las guardias y reducción de jornada.
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación del Acuerdo interprofesional por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, que exigen, con carácter previo a la convocatoria de huelga, el sometimiento a un procedimiento de mediación, arts. 5 y 28, al considerar que dicha exigencia no vulnera el derecho fundamental a la huelga. El TS compendia el alcance y contenido del derecho de huelga, que admite la validez del sometimiento al cumplimiento de determinados requisitos en su ejercicio, en tanto que no perturben sustancialmente su contenido. Pues bien, partiendo de la eficacia erga omnes de los términos del acuerdo interprofesional impugnado, se declara acorde la implantación de dicho requisito con el ejercicio de las facultades de negociación, teniendo en consideración que la intervención de las asociaciones empresariales y sindicales en la composición de la comisión de mediación prevista en el acuerdo tiene lugar en su calidad de organizaciones más representativas con implantación en el ámbito del conflicto. Por todo ello, el requisito de mediación previa obligatorio, como producto de la expresión de las voluntades de las representaciones de trabajadores y empresarios, se ajusta a derecho y presenta eficacia erga omnes al poseer aquel la naturaleza de un convenio colectivo estatutario, no limitando el contenido esencial del derecho de huelga.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación contra sentencia dictada en derechos fundamentales, por tener interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos, cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos, dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consistente en determinar si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
Resumen: La cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º.- Si a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas deben conservar la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla. 2º.- Si la consideración de falta de motivación en parte de los servicios mínimos conlleva el reconocimiento automático de indemnización a favor del sindicato recurrente en la instancia, porque se entiende que vulnera la libertad sindica, o, si, por el contrario, dicha indemnización correspondería, en su caso, a los trabajadores afectados.