• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es objeto de este procedimiento de error judicial determinar cuál sea esa superficie, pero sí constatar que con el erróneo proceder de los autos dictados en la ejecutoria, se ha producido un perjuicio económico para la parte ejecutada. Todo ello acredita que el error de la Sala es evidente, fruto de la desatención de su función obligatoria de examinar y someter a crítica y examen racional el conjunto de las pruebas, a la luz del contenido completo de la sentencia, pues si la Sala del TSJ de Cataluña hubiera realizado la obligada labor de contraste de las actuaciones, de las pruebas aportadas y hubiera sometido el informe del perito al examen racional bajo las reglas de la sana crítica, como requiere el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin duda hubiera detectado la alteración de las bases de la ejecución de la sentencia que se introducía en el dictamen, alteración que no está justificada por ninguna explicación plausible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 25/2019
  • Fecha: 11/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el recurrente expresamente en el curso de procedimiento de expropiación, ya advirtió al Ayuntamiento del error en la ubicación del inmueble; lo que además hizo valer ante el Jurado de expropiación y ante la Sala judicial sentenciadora. Siendo evidente, porque así lo recoge la sentencia impugnada, que la cuestión estuvo presente en la controversia, de suerte que se discutió si se encontraba el piso en una o en dos áreas de reparto con uno u otro aprovechamiento aplicable, decantándose la Sala por considerar que se encontraba en dos pues nada se decía en el informe pericial aportado por la recurrente, pero lo cierto que el documento referido poniendo de manifiesto el error sufrido al identificar el inmueble expropiado no conformó en ningún momento el expediente, sin que en el expediente remitido por la demandada estuviera completo al faltar el citado documento que se antojaba esencial y decisivo para el éxito, al menos parcial, de la impugnación, en tanto que el valor que se acogió fue el dictaminado por los servicios técnicos del Ayuntamiento. La parte recurrente justifica el porqué no se aportó el informe del arquitecto municipal, elaborado a petición del interesado y en el que se reconoce el error cometido, en el momento procesal adecuado, afirmando que tuvo conocimiento después de la sentencia, al ser retenido el documento retenido en contra de la voluntad del interesado, por causa que, desconocida, solo puede imputarse a las Administraciones actuantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 37/2020
  • Fecha: 06/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia recurrida estima la alegación en cuanto a la no procedencia de la inadmisión por parte del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de la solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley, condenando a la Administración a la retroacción de actuaciones del expediente seguido ante dicho órgano tasador a fin de que por éste se determine el justiprecio por la expropiación por ministerio de la Ley. El Ayuntamiento de valencia prepara recurso de casación que se estima presenta interés casacional consiste en determinar si el consentimiento del acto administrativo denegatorio de la procedencia de la expropiación por ministerio de la ley enerva el inicio del expediente expropiatorio, impidiendo por tanto la presentación de la hoja de aprecio con virtualidad para iniciar "ope legis" la expropiación, o si, por el contrario, dicho acto denegatorio de expropiación por ministerio de la ley carece de efectos preclusivos, equivaliendo en última instancia al rechazo de la hoja de aprecio, permitiendo de este modo continuar el expediente de expropiación por ministerio de la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6166/2019
  • Fecha: 06/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6088/2019 y 6111/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3051/2016
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto sobre contratación administrativa en relación al equilibrio económico-financiero de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45 y que el TSJ de Madrid había estimado en parte, pues, de las cláusulas contractuales, la cláusula 6 del contrato no limita las obligaciones del concesionario al abono de los justiprecios o mutuos acuerdos establecidos por la privación de la propiedad u ocupación de los terrenos, sino que se extiende a las indemnizaciones de toda índole que resulten de dichas expropiaciones y, en congruencia con ello, la misma cláusula 6 añade que cuando en el reajuste del plan económico a realizar por el concesionario, resultare una inversión en expropiaciones superior a la fijada como máxima en el pliego de condiciones particulares, el concesionario tendrá derecho a mantener el equilibrio económico financiero, de manera que el reajuste se refiere a la totalidad de las inversiones que haya tenido que realizar en razón de las expropiaciones, concepto en el que cabe aquella financiación que responda y tenga su razón de ser precisamente en esa ruptura del equilibrio económico financiero que se trata de solventar. En consecuencia, del incumplimiento de sus obligaciones por la Administración ha de concluirse que tales gastos e intereses forman parte de las indemnizaciones de toda índole a que se refieren las cláusulas contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6088/2019
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6111/2019 y 6166/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6111/2019
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 7604/2018
  • Fecha: 14/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS parte de la doctrina que expresa señalando que dos son los requisitos para que proceda la expropiación por ministerio de la ley: 1) El suelo ha de ser inedificable; y, 2) No estar adscrito a una ámbito de gestión (polígono, unidad de ejecución, unidad de actuación) que permita su obtención por la Administración en la reparcelación correspondiente que dé derecho al propietario afectado a materializar los derechos edificables en otras parcelas. Y conforme a lo expresado en un pronunciamiento anterior (STS nº 387/18, recurso nº 2251/16) recaída en un supuesto análogo al aquí examinado, sobre la cuestión suscitada en el recurso que se ha considerado tiene interés casacional objetivo consistente en determinar si es posible instar la expropiación por ministerio de la ley, una vez cumplidos los plazos al efecto establecidos legalmente, cuando la misma se pretende respecto de terrenos integrados en una unidad de ejecución por el sistema de cooperación cuyo desarrollo urbanístico no se ha completado, el TS da respuesta a la misma declarando que no cabe la expropiación por ministerio de la ley cuando el suelo sea edificable y esté adscrito a un ámbito de gestión (polígono, unidad de ejecución, unidad de actuación) que permita su obtención por la Administración en la reparcelación correspondiente por la se otorgue al propietario afectado la posibilidad de materializar sus derechos edificables en otras parcelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 6004/2018
  • Fecha: 05/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación admitido que resuelve la cuestión interpretativa relativa a determinar los criterios legales para la fijación de la indemnización recogida en el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del TRLS/2015. Para ello interpreta la Sala el art. 35.e) de la Ley de suelo de 2008, que equipara, a efectos de valorar la indemnización, la ocupación directa de suelos dotacionales con la ocupación temporal del terreno en la expropiación. Sobre la base de cuanto ha quedado expuesto, y, con interpretación del art. 35.e) TRLS 2008 (48.e) de la Ley del Suelo de 2015), la respuesta a la cuestión propuesta en el auto de admisión del presente recurso relativa a los criterios legales para la cuantificación de la indemnización son los establecidos en el art. 115 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1386/2018
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la alteración en el curso de su tramitación del presente recurso, que versaba sobre la cuestión de la ejecución forzosa de una consignación de un justiprecio en litigio, ello obliga a declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, pues la consignación y su ejecución forzosa han perdido toda finalidad práctica, ante la existencia de un justiprecio en sentencias judiciales firmes. Los tribunales resuelven pretensiones reales y vigentes, no desaparecidas, como aquí ocurre. Y por ello, carece de sentido dar respuesta a la cuestión de interés casacional formulada por la Sección de Admisión, pues en lugar de estar dictando sentencia estaríamos evacuando un dictamen sobre una cuestión que ha devenido en estrictamente teórica. Por ello, y en aplicación del artículo 22 LEC, de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, y en línea con la jurisprudencia de esta Sala sobre la pérdida sobrevenida del objeto, procede concluir en la declaración de no haber lugar al presente recurso, por la pérdida del objeto del mismo.

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