• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6166/2019
  • Fecha: 06/03/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6088/2019 y 6111/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 3051/2016
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto sobre contratación administrativa en relación al equilibrio económico-financiero de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45 y que el TSJ de Madrid había estimado en parte, pues, de las cláusulas contractuales, la cláusula 6 del contrato no limita las obligaciones del concesionario al abono de los justiprecios o mutuos acuerdos establecidos por la privación de la propiedad u ocupación de los terrenos, sino que se extiende a las indemnizaciones de toda índole que resulten de dichas expropiaciones y, en congruencia con ello, la misma cláusula 6 añade que cuando en el reajuste del plan económico a realizar por el concesionario, resultare una inversión en expropiaciones superior a la fijada como máxima en el pliego de condiciones particulares, el concesionario tendrá derecho a mantener el equilibrio económico financiero, de manera que el reajuste se refiere a la totalidad de las inversiones que haya tenido que realizar en razón de las expropiaciones, concepto en el que cabe aquella financiación que responda y tenga su razón de ser precisamente en esa ruptura del equilibrio económico financiero que se trata de solventar. En consecuencia, del incumplimiento de sus obligaciones por la Administración ha de concluirse que tales gastos e intereses forman parte de las indemnizaciones de toda índole a que se refieren las cláusulas contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6111/2019
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6088/2019
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6111/2019 y 6166/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 7604/2018
  • Fecha: 14/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS parte de la doctrina que expresa señalando que dos son los requisitos para que proceda la expropiación por ministerio de la ley: 1) El suelo ha de ser inedificable; y, 2) No estar adscrito a una ámbito de gestión (polígono, unidad de ejecución, unidad de actuación) que permita su obtención por la Administración en la reparcelación correspondiente que dé derecho al propietario afectado a materializar los derechos edificables en otras parcelas. Y conforme a lo expresado en un pronunciamiento anterior (STS nº 387/18, recurso nº 2251/16) recaída en un supuesto análogo al aquí examinado, sobre la cuestión suscitada en el recurso que se ha considerado tiene interés casacional objetivo consistente en determinar si es posible instar la expropiación por ministerio de la ley, una vez cumplidos los plazos al efecto establecidos legalmente, cuando la misma se pretende respecto de terrenos integrados en una unidad de ejecución por el sistema de cooperación cuyo desarrollo urbanístico no se ha completado, el TS da respuesta a la misma declarando que no cabe la expropiación por ministerio de la ley cuando el suelo sea edificable y esté adscrito a un ámbito de gestión (polígono, unidad de ejecución, unidad de actuación) que permita su obtención por la Administración en la reparcelación correspondiente por la se otorgue al propietario afectado la posibilidad de materializar sus derechos edificables en otras parcelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 6004/2018
  • Fecha: 05/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación admitido que resuelve la cuestión interpretativa relativa a determinar los criterios legales para la fijación de la indemnización recogida en el artículo 35.e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, actual artículo 48.e) del TRLS/2015. Para ello interpreta la Sala el art. 35.e) de la Ley de suelo de 2008, que equipara, a efectos de valorar la indemnización, la ocupación directa de suelos dotacionales con la ocupación temporal del terreno en la expropiación. Sobre la base de cuanto ha quedado expuesto, y, con interpretación del art. 35.e) TRLS 2008 (48.e) de la Ley del Suelo de 2015), la respuesta a la cuestión propuesta en el auto de admisión del presente recurso relativa a los criterios legales para la cuantificación de la indemnización son los establecidos en el art. 115 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1386/2018
  • Fecha: 28/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la alteración en el curso de su tramitación del presente recurso, que versaba sobre la cuestión de la ejecución forzosa de una consignación de un justiprecio en litigio, ello obliga a declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, pues la consignación y su ejecución forzosa han perdido toda finalidad práctica, ante la existencia de un justiprecio en sentencias judiciales firmes. Los tribunales resuelven pretensiones reales y vigentes, no desaparecidas, como aquí ocurre. Y por ello, carece de sentido dar respuesta a la cuestión de interés casacional formulada por la Sección de Admisión, pues en lugar de estar dictando sentencia estaríamos evacuando un dictamen sobre una cuestión que ha devenido en estrictamente teórica. Por ello, y en aplicación del artículo 22 LEC, de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo, y en línea con la jurisprudencia de esta Sala sobre la pérdida sobrevenida del objeto, procede concluir en la declaración de no haber lugar al presente recurso, por la pérdida del objeto del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4190/2017
  • Fecha: 17/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteándose como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, estando pendiente de fijarse el justiprecio por el Jurado Provincial de Valoraciones al no existir acuerdo en las hojas de aprecio de la expropiante y expropiada, y reclamada por ésta la cantidad concurrente, la falta de respuesta del expropiante/beneficiario a esa solicitud de pago es subsumible -o no- en artículo 29.1 LJCA, a fin de posibilitar su impugnación en sede jurisdiccional por esta vía, el TS responde en sentido negativo, considerando que esa falta de respuesta no integra el supuesto de inactividad previsto en el art. 29.1 (ni tampoco el de su apartado 2), a efectos de su impugnación jurisdiccional por esta vía que resulta privilegiada, constituyendo una mera denegación presunta de la petición, recurrible jurisdiccionalmente por el procedimiento ordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5905/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación que solicita un pronunciamiento de esta Sala, que esclarezca cuáles son los medios de juicio adecuados, que deben concurrir para que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre la determinación del justiprecio, en caso de pasividad de la Comisión Provincial de Valoraciones, citando para ello una sentencia de esta Sala tercera que dispone que la ausencia de actuación administrativa formal previa no impide a los tribunales pronunciarse sobre el fondo de la pretensión planteada cuando es posible disponer de los medios de juicio adecuados para juzgar sobre la procedencia o improcedencia de la misma. En consecuencia, se fija el interés casacional consistente en la procedencia de acordar la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa o la práctica de la prueba pertinente de oficio, en un supuesto, como el de autos -en que se produce la desestimación presunta por la comisión provincial de valoraciones, de una solicitud de determinación del justiprecio de varias fincas afectadas por expropiación por ministerio de la ley, en virtud del PGOU- y el órgano judicial aprecia carencia probatoria sobre el cálculo del valor conjunto del suelo y las edificaciones, por el método residual. Y perfilar cuáles son los medios de juicio adecuados, que deben concurrir para que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre la determinación del justiprecio, en caso de pasividad de la Comisión Provincial de Valoraciones. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 7098/2018
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado en pronunciamientos anteriores sobre la misma cuestión en el sentido de que el precepto en cuestión (DA de la LEF) se refiere a la reparación de los daños y perjuicios causados por el expediente expropiatorio anulado, que se equipara al supuesto de ocupación por vía de hecho en cuanto que la consecuencia principal de la anulación y vía de hecho es la devolución del bien expropiado. Pero cuando no es posible la restitución in natura tras esa declaración de nulidad, ha de procederse a la indemnización sustitutoria al amparo del art. 105.2 LJCA -que es la procedente en términos estrictamente jurídicos-, si bien es cierto que otra de las formas de determinación de esa indemnización admitida por la jurisprudencia ha consistido en incrementar en un 25% la tasación del acuerdo valorativo del Jurado, si bien en este caso la fórmula no es la más ortodoxa porque, apreciada una vía de hecho, no existe tal justiprecio como compensación por la pérdida de la propiedad del bien, al no existir en realidad una auténtica expropiación forzosa. En todo caso, lo que exige la norma aquí interpretada es que para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio de los daños y perjuicios derivados de la actividad anulada, es preciso que se justifique la realidad del daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del art. 139 de la Ley 30/92 (art. 32 y ss. Ley 40/2015).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.