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El régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial se halla contemplado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las actividades que pueden realizarse sin necesidad de solicitar compatibilidad están reguladas en los artículos 338 al 344 del Reglamento 2/2011 y en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Como parte de la política de transparencia del CGPJ en el ámbito de la Justicia se ofrece información, desde el 1 de septiembre de 2015, sobre las compatibilidades concedidas a jueces y magistrados/as.
Únicamente se muestran los miembros de la carrera judicial que tienen solicitada y concedida alguna actividad compatible con el ejercicio jurisdiccional.