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Los miembros de la Carrera Judicial que ostenten la categoría de magistrado o magistrada podrán alcanzar la especialización en materia de menores a que se refiere el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la superación de un curso de especialización en materia de menores, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título II del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.
Será requisito indispensable para participar en el curso de especialización ostentar la categoría de magistrado o magistrada al tiempo de presentación de la solicitud. La selección de participantes en el curso de especialización se realizará por el Consejo General del Poder Judicial atendiendo al número de participantes establecido en la convocatoria y apreciará, en su conjunto, el expediente personal, los servicios profesionales y los méritos alegados por los solicitantes.
El órgano convocante es el Consejo General del Poder Judicial.
El proceso selectivo estará compuesto de las siguientes fases:
I. Superación de una prueba objetiva, consistente en la contestación de un cuestionario de respuestas múltiples sobre aspectos relacionados con el material docente suministrado a los solicitantes seleccionados para participar en el curso de especialización que incluirá en todo caso el conjunto de disposiciones normativas vigentes en la materia.
II. Superación de un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial que se desarrollará a lo largo de tres meses en tres periodos mensuales:
a) Primer y tercer periodo mensual: sus programas serán de contenido teórico e impartición lectiva sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuado.
b) Segundo periodo mensual: de carácter práctico con asistencia a Juzgados de Menores y a instituciones de reforma y protección de menores o a servicios comunitarios asistenciales.
III. Superación de una prueba final de evaluación de carácter teórico-práctico.
La evaluación de los aspirantes corresponderá en todo caso a los profesores que impartan las materias del programa, atendiendo al contenido de los informes sobre las actividades realizadas elaborados por los titulares de los Juzgado de Menores y de las instituciones de reforme y protección de menores o de los servicios comunitarios asistenciales correspondientes.