El juez instructor acuerda que un jurado popular juzgue al portero de una discoteca de Vitoria acusado de golpear mortalmente a un joven

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz considera que “existen indicios de la posible comisión de un delito de homicidio doloso o un delito de asesinato mediando alevosía”

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz ha acordado que sea un jurado popular el que juzgue al portero de la discoteca “Mítika” de la capital alavesa acusado de la agresión mortal a un joven en la entrada de ese local la madrugada del 23 de febrero de 2025.

El juez considera que de las diligencias practicadas se deriva la existencia de “indicios de la posible comisión de un delito de homicidio doloso o un delito de asesinato mediando alevosía”.

Así, y en un auto que no es firme y contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Álava, el juez acuerda continuar el procedimiento para juicio ante Tribunal de Jurado contra el investigado “por el delito de homicidio/asesinato” y también da luz verde a una serie de diligencias.

Esta decisión no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que, según se recoge en el auto, califica los hechos como un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente y entiende por tanto que no procede la continuación de la causa para juicio ante el Tribunal del Jurado sino ante un tribunal ordinario.

El juez sin embargo estima que tras las diligencias practicadas en instrucción existen “indicios que evidencian la intencionalidad del investigado, al menos, por dolo eventual”.

También señala el juez que el “ánimo homicida” se desprende de circunstancias como la “complexión y condición física” del investigado, la zona del ataque (cabeza de la víctima) y su actitud posterior al hecho. 

Añade que el informe final de la autopsia señala que la causa “fundamental” de la muerte del joven es un “traumatismo facial” y que “no existen lesiones de defensa o lucha”.

“Este instructor considera que existen indicios sólidos de la comisión de un delito de homicidio o asesinato y tiene que ser el Tribunal del Jurado el que, tras la práctica de la prueba, dicte la sentencia definitiva de este proceso”, resume.