La Audiencia de Madrid absuelve a Pablo Echenique del delito de odio por un mensaje sobre el clero en redes sociales

El Tribunal considera que el tuit fue una respuesta irónica a unas declaraciones sobre inmigración y concluye que no existió intención de incitar al odio ni que los sacerdotes constituyan un colectivo vulnerable

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo Echenique del delito de odio por el que había sido acusado a raíz de un mensaje publicado en la red social X el 10 de mayo de 2024. La sentencia rechaza la petición de condena formulada por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que solicitaba un año de prisión, multa e inhabilitación.

El tribunal concluye que el mensaje difundido por el exdirigente político, aunque “desacertado” e “impropio” de una persona con relevancia pública, no encaja en el tipo penal previsto en el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra determinados colectivos.

Echenique publicó en X que “estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”.

El mensaje fue difundido como respuesta a una noticia del diario La Voz de Asturias sobre unas declaraciones del arzobispo de Oviedo acerca de la inmigración, en las que advertía de que, “dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados”.

La Audiencia considera que ese contexto es determinante para valorar el alcance penal de las palabras de Echenique. Según expone la sentencia, el comentario se produjo como reacción inmediata a unas declaraciones previas y no formó parte de una campaña continuada, reiterada o sostenida en el tiempo contra los sacerdotes o la Iglesia.

Los magistrados subrayan además que los sacerdotes no pueden ser considerados, en el contexto social y cultural español, un colectivo especialmente vulnerable o históricamente discriminado, requisito que consideran esencial para apreciar un delito de odio. Aunque la sentencia admite que pueden existir episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica, entiende que no son suficientes para atribuir a ese colectivo una situación de vulnerabilidad estructural.

Uno de los principales argumentos jurídicos de la resolución se centra en la ausencia del denominado “elemento subjetivo del injusto”, es decir, la intención específica de promover el odio, la hostilidad o la violencia contra un grupo.

La Sala distingue entre el dolo genérico y la intención concreta exigida en este tipo de delitos. En este caso, considera acreditado que Echenique no actuó con voluntad de incitar al odio contra los sacerdotes, sino con una finalidad irónica y crítica respecto de las declaraciones del arzobispo.

Durante el juicio, el acusado sostuvo que pretendía poner de relieve, mediante una comparación que calificó de “absurda”, el carácter exagerado de las manifestaciones sobre inmigración. También afirmó sentir “un profundo respeto” por la labor social de la Iglesia y de entidades como Cáritas.

La sentencia da credibilidad a esa explicación y afirma que el mensaje debe interpretarse en el marco de una respuesta política y mediática, aunque resulte reprobable desde un punto de vista ético. Para los magistrados, el comentario “es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos” y refleja la degradación del debate público, caracterizado por la descalificación y el insulto.

No obstante, el tribunal recalca que ese reproche moral no puede convertirse automáticamente en un reproche penal. A juicio de la Sala, la libertad de expresión, el contexto concreto de la publicación, la falta de reiteración y la inexistencia de un ánimo de promover odio impiden apreciar la existencia de delito.

La sentencia concluye así que las expresiones vertidas por Echenique “no merecen una respuesta penal” y acuerda su absolución, con declaración de oficio de las costas procesales.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días.