El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la comunidad islámica que pedía retirar la modificación del PGPU por “limitar” la creación de sus centros de culto
La sentencia de la Sala Tercera señala que dicha ordenación es necesaria para una “convivencia ordenada” y responde a razones de interés general
- Autor
- Comunicación Poder Judicial
La Sala Tercera del TSJ del País Vasco ha desestimado el recurso de la Comisión Islámica de España contra el ayuntamiento de Bilbao que pedía anular la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGPU) en lo referente a la implantación de centros de culto. Concretamente, la introducción de dos nuevos artículos en sus normas urbanísticas que excluían la posible implantación de estos centros en locales o edificios que tengan por uso principal el residencial o bien el uso de equipamiento destinado a residencia comunitarias.
En su recurso, la Comisión alega que esta limitación supone una restricción en la creación de centros de culto en más del 50% delos edificios de Bilbao y en un 88% de los edificios respecto a la situación previamente existente.
La sentencia señala que dicha ordenación es necesaria para una “convivencia ordenada” y responde a razones de interés general, “siendo ajeno a la regulación del ejercicio de los derechos a la libertad religiosa o a la libertad de enseñanza, pues aunque ambos comportan el derecho a la creación de los centros de culto o de enseñanza, ello no significa que pueda hacerse al margen de la ordenación urbanística”.