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Comisión Disciplinaria
La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años.
Deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.
A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno. Conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales (Artículos 603 y 604 de la LOPJ).
Promotor de la Acción Disciplinaria
I. Consideraciones generales
La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, modificó en diversos extremos la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, afectando uno de ellos el ejercicio de una de las potestades que el artículo 122 de la Constitución Española otorga al Consejo, la relativa al ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, también regulada por los artículos 414 a 427, ambos inclusive, de la LOPJ.
En este ámbito resultan determinantes tanto el artículo único de la citada Ley Orgánica 4/2013, que crea el artículo 605 de la Ley Orgánica 6/1985, como su Disposición Transitoria Séptima.
II. Aspectos básicos de actuación
Los aspectos básicos de la actuación del Promotor de la Acción Disciplinaria son los siguientes:
III. Competencias y estructura
De acuerdo con el citado marco normativo las competencias del Promotor de la Acción Disciplinaria son esencialmente dos: la recepción de quejas y denuncias; y la propiamente disciplinaria: incoación, instrucción y formulación de pliego de cargos y, en su caso, propuesta de resolución ante la Comisión Disciplinaria.
a) Quejas y denuncias
Los cometidos en este Área quedarían integrados con el sistema de quejas y denuncias previsto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de denuncias y quejas relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y en la Instrucción 1/1999, que contiene el Protocolo de servicio, los Formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.
Esta función no se ha visto alterada en su desarrollo por la reforma de la Ley Orgánica 4/2013, y está siendo desempeñada por la Unidad o Subdirección de Atención Ciudadana, integrada por la anterior Unidad de Atención al Ciudadano que dependía del Servicio de Inspección y que fue adscrita al Promotor de la Acción Disciplinaria por Resolución de la Secretaría General de 25 de marzo de 2014.
En ella se da respuesta a las reclamaciones, quejas y denuncias que no presentan relevancia disciplinaria, pudiendo reclamarse informes de los órganos afectadas para la más correcta delimitación de los hechos.
b) Actuación disciplinaria
Este cometido del Promotor de la Acción Disciplinaria es el que se ha visto profundamente afectado por la citada Ley Orgánica 4/2013.
Hasta la reciente reforma, la Comisión Disciplinaria era el órgano, único, encargado de decidir la incoación del procedimiento, de designar al instructor y, finalmente, de sancionar a un Juez o Magistrado o de archivar los cargos. Junto a ello, los artículos 152.6 y 421.1,a) y b) de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, regulaban las facultades disciplinarias de los Presidentes de Tribunal Supremo, Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, así como de sus Salas de Gobierno.
Este sistema cambia ahora pues una de sus mayores innovaciones reside precisamente en la transformación de la función de la Comisión Disciplinaria y del procedimiento disciplinario. Efectivamente, a partir de la entrada en vigor de la reforma -4 de diciembre de 2013- se producen dos modificaciones esenciales:
Esta función está siendo desempeñada por dos Unidades diferencias:
PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA: