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Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad, personas con discapacidad, ciudadanía y justicia
En su fallo se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.