STS, Sala de lo Civil, 07-07-2014 (Rec. 2103/2012) - Doctrina jurisprudencial: La discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores

Organo jurisdikzionala
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdikzionala
Civil
Errekurtsoaren zenbakia
2103/2012
Ebazpen mota
Sentencia
Txostengilea
José Antonio Seijas Quintana
Urtea
2014

EtiquetasEtiketak:  herritarra eta justizia, gaigabezia duten pertsonak, jurisprudentzia, gaur egungo epaiak

En su fallo se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.