Funciones de la Escuela

El Consejo General del Poder Judicial tiene entre otras atribuciones la de participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados, así como resolver lo que proceda en materia de su formación y perfeccionamiento (art. 560 de la LOPJ), correspondiendo a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar estas competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de la Escuela Judicial.

La Escuela Judicial se ocupa:

  • De los procesos de selección de Jueces y Magistrados.
  • De la formación inicial de los futuros jueces. Su duración es de dos años, una vez superada la oposición de acceso a la carrera judicial. El primer año es académico y se imparte por docentes en la Escuela Judicial en su sede de Barcelona. El segundo año se divide entre un periodo de prácticas en un juzgado, bajo la directa y personal supervisión de Magistrados tutores (y con una duración no inferior a cuatro meses) y un periodo de sustitución y refuerzo (con una duración mínima de cuatro meses9. Solamente la superación de cada uno de estos periodos posibilita el acceso al siguiente.
  • Dirigir la formación continua de los jueces y magistrados. Desarrolla los programas y actividades destinados a garantizar el adecuado perfeccionamiento profesional de los integrantes de la Carrera Judicial. Cada miembro de la Carrera Judicial contará con un plan especializado de formación continua.