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Una vez superada la fase de prácticas tuteladas, los jueces en prácticas desempeñarán labores de sustitución y refuerzo en órganos judiciales con idéntica amplitud que los titulares del órgano judicial.
Los jueces en prácticas que superen las prácticas tuteladas realizarán durante un periodo mínimo de cuatro meses labores de sustitución y refuerzo conforme a los art. 210 y 216 bis LOPJ, quedando a disposición del Tribunal Superior de Justicia en que desarrollen dichas funciones, teniendo preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de tales funciones.
Las funciones de sustitución se realizarán en las provincias en que los jueces y juezas en prácticas hayan solicitado desarrollarlas. Con carácter preferente las sustituciones tendrán lugar en órganos judiciales del orden jurisdiccional civil y penal y se procurará que se trate de órganos en que la sustitución tenga la mayor continuidad posible.