Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial

El Servicio de Formación Continua esta integrado dentro del órgano técnico del CGPJ, Escuela Judicial, su regulación normativa se encuentra en el Reglamento 2/ 1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial. En sus funciones se ve apoyado por la Comisión Pedagógica, cuyo cometido es el de asesoramiento en la elaboración del Plan anual de formación continua; esta Comisión, designada por la Dirección de la Escuela Judicial, se reúne al menos una vez al año, y está integrada por Magistrados/as del Tribunal Supremo, representantes de cada una de las asociaciones judiciales, los/as Letrados/as y la/el Directora/or del Servicio de Formación que la presidirá.

Funciones

Sus competencias se manifiestan en la elaboración de la programación del Plan de formación continua anual y las restantes actividades que tengan como objetivo la formación permanente y el adecuado perfeccionamiento profesional de todos los integrantes de la  Carrera Judicial.

Para la consecución de este objetivo desarrolla las funciones de planificación, organización y ejecución de las actividades, realiza la propuesta de selección de directores/as, coordinadores/as y demás colaboradores docentes de las actividades de formación, y de los miembros de la Carrera Judicial que vayan a asistir a las mismas.

Por otra parte, corresponde al Servicio de Formación, la elaboración de todos aquellos documentos jurídicos necesarios, como convenios, protocolos de actuación, informes, etc. para la colaboración, en materia de formación (de miembros de la Carrera Judicial y otros operadores jurídicos), con las Comunidades Autónomas e instituciones públicas y privadas.

Igualmente le corresponde gestionar el presupuesto económico necesario para la realización de todas las acciones formativas y resto de actividades encomendadas, presupuesto que se realiza anualmente y que debe ser integrado en los presupuestos generales de la Institución.

Marco de actuación

El marco de las actividades de formación tiene a nivel estatal, lo que da lugar al Plan Estatal de Formación Continua, que como su propia denominación indica el ámbito de actuación, toda la Carrera judicial, en todo el territorio del Estado español.

Junto al mismo  coexisten los Planes de Formación Continua Descentralizados, que hacen referencia  a los planes de actuación referidos exclusivamente a los integrantes de la Carrera Judicial de un solo territorio autonómico, en este marco se firman convenios de colaboración con los ejecutivos de las distintas Comunidades Autónomas, afín de desarrollar conjuntamente los planes de actuación formativos de los integrantes de la Carrera Judicial, siendo en este caso afrontados económicamente por mitad por el CGPJ y la respectiva Comunidad Autónoma. Ahora bien en el marco de esta formación descentralizada no todas las Comunidades Autónomas han asumido este compromiso, por lo que en aquellas que no lo han formalizado, la formación descentralizada se realiza a cargo íntegramente del CGPJ y desde esta institución, sin participación significativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.