Solicitud y selección
1.- Solicitud de actividades.
En el ámbito del marco del programa del Plan Estatal, que ahora se presenta, cada Juez o Magistrado pueda solicitar hasta un máximo de cuatro actividades presenciales y una estancia, no pudiéndose solicitar más de una convocatoria de las estancias que tengan más de una edición.
Además, y de forma simultánea, pueden solicitarse hasta un máximo de tres actividades no presenciales (formación a distancia).
2.- Selección de participantes.
Para la selección de participantes, el Pleno del Consejo ha acordado establecer el criterio general de limitar la asistencia de los seleccionados a un máximo de tres actividades del Plan Estatal, sin considerar para este límite la formación a distancia.
Deberá procurarse que todos los peticionarios resulten seleccionados, por lo menos, como titulares para una actividad, así como que los solicitantes no sean seleccionados para asistir a dos actividades en períodos de tiempo entre los que medien menos de veintiún días.
Asimismo, se tendrá en cuenta para la adjudicación de plazas, la proporción en la Carrera Judicial entre Jueces y Magistrados.
La asignación de una plaza como titular en cualquiera de las actividades formativas presenciales ofertadas en este folleto, se computará a efectos de la selección en el resto de las actividades que conforman el Plan Estatal de Formación Continua y que puedan ser objeto de futuras convocatorias, así como para la realización de actividades Extraordinarias.
En el proceso de selección de participantes en las actividades de formación del Plan Estatal, y en atención a su formato y metodología pedagógica hay que distinguir tres grupos de actividades: Estancias, actividades presenciales y formación a distancia. Ello condiciona el proceso de selección de asistentes, que necesariamente ha de transcurrir por tres fases diferentes:
a) Primera fase: Estancias.- La primera fase pretenderá cubrir exclusivamente las plazas para asistir a las estancias. Solo se podrá solicitar una estancia y como criterios de selección en esta fase, se tendrán en cuenta los siguientes:
1.- Se atenderán de forma preferente las solicitudes de los peticionarios que hayan asistido al menor número de estancias en los dos últimos años.
2.- Menor número de actividades presenciales para las que haya sido seleccionado en el año 2007.
3.- Numero de actividades presenciales del Plan Estatal (incluidas Extraordinarias y las del CEJ) a las que se haya asistido (o que habiendo sido seleccionado figure como no presentado) en los años 2005 y 2006, dando preferencia a aquellos peticionarios que hayan asistido a menor número de actividades.
4.- Mayor antigüedad en el escalafón.
b) Segunda fase: Actividades presenciales.- Una vez concluido el proceso de selección anterior se procederá a asignar las plazas correspondientes a las actividades presenciales, iniciándose el proceso de esta fase, con la selección de los participantes a las actividades en función de su demanda (primero las más solicitadas), con arreglo a los siguientes criterios:
1.- Menor número de actividades presenciales para las que haya sido seleccionado en el año 2007.
2.- Número de actividades presenciales del Plan Estatal (incluidas Extraordinarias y las del CEJ) a las que haya asistido (o que habiendo sido seleccionado figure como no presentado) durante los años 2005 y 2006, dando preferencia a aquellos peticionarios que hayan asistido a menor número de actividades.
3.- Mayor antigüedad en el escalafón.
c) Tercera fase: Formación a distancia. Finalizados los procesos de las dos fases precedentes, se procederá a la selección de los participantes en las actividades no presenciales (de las que se podrán pedir hasta un máximo de tres) de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Menor número de actividades presenciales para las que haya sido seleccionado en el año 2007.
2.- Menor número de actividades no presenciales para las que haya sido seleccionado en el año 2007.
3.- Número de actividades presenciales del Plan Estatal (incluidas Extraordinarias y las del CEJ) a las que haya asistido (o que habiendo sido seleccionado figure como no presentado) durante los años 2005 y 2006, dando preferencia a aquellos peticionarios que hayan asistido a menor número de actividades.
4.- Mayor antigüedad en el escalafón.
Designación de suplentes.
En el caso de renuncias a participar en cualquiera de las actividades por parte de los Jueces y Magistrados seleccionados, y al objeto de cubrir la vacante producida, quedarán como suplentes los solicitantes de las respectivas actividades que no hayan sido seleccionados, a los que, para su selección para participar en la actividad que se trate, se les aplicarán, en cada momento, los criterios arriba referidos.
Como en años anteriores, se reservarán un número determinado de plazas para la participación de Jueces y Magistrados en actividades organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos. Los criterios anteriormente expuestos, para la selección de participantes en las actividades en el marco del Plan Estatal, serán igualmente aplicables, en sus propios términos, para seleccionar asistentes y suplentes a los cursos organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.
3.- Comisión de servicio y licencias.
Una vez aprobada la selección de Jueces y Magistrados por Acuerdo de la Comisión Permanente, con la consiguiente concesión a los mismos, de la comisión de servicio y licencias por estudios relacionados con la función judicial, por parte del Servicio de Formación Continua del Consejo, se dará cuenta del Acuerdo a las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, y en su caso, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de la obligación, por parte de los miembros de la Carrera Judicial seleccionados, de comunicar, con la suficiente antelación, a las Salas de Gobierno de sus correspondientes órganos, las fechas concretas en las que se ausentarán de sus destinos, a fin de proveer, en su caso, la oportuna sustitución, siendo de aplicación lo previsto en la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Se recomendará a tales efectos a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia la conveniencia de nombrar jueces sustitutos o magistrados suplentes al menos en una actividad formativa a cada uno de los jueces o magistrados que hayan sido seleccionados para el presente programa del Plan Estatal de Formación.
4.- Renuncias.
Si por alguna circunstancia, los seleccionados para participar en las actividades de formación no pudiesen asistir a las mismas, estos deberán, con al menos 15 días de antelación a la celebración de la actividad, comunicarlo de forma expresa al Servicio de Formación Continua, a fin de que se proceda, en tiempo, llevar a cabo las gestiones que permitan a otro compañero (suplente de la actividad en cuestión) ocupar la plaza disponible. Las renuncias comunicadas en plazo posterior al indicado, tendrán el mismo tratamiento que la situación de no presentado (esto es, se computará la actividad respectiva, a los efectos de futuras selecciones, como actividad en la que se ha participado).
Con carácter general, la adjudicación de plazas a suplentes, se llevará a cabo en el plazo comprendido entre la comunicación de la renuncia y los 10 días anteriores a la celebración de la actividad.
5.- Certificados de asistencia
Para obtener el certificado de asistencia a cualquiera de las actividades formativas presenciales, será requisito imprescindible asistir a todas las sesiones programadas en la respectiva actividad. El certificado de asistencia incluirá el número de créditos con arreglo a la normativa reguladora de los estudios universitarios.
6.- Liquidación de indemnizaciones
La Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio, fija un plazo de 10 días para que el interesado presente los documentos justificativos de los gastos de viaje y dietas.
Desde aquí, queremos recordar la necesidad de dar cumplimiento a la normativa citada, lo que redundará, especialmente, en una más ágil y eficaz liquidación de los derechos económicos, en tanto que no es posible reintegrar los gastos de ninguno de los asistentes mientras que no se presenten todas las liquidaciones. Al efecto, participar que transcurrido el plazo señalado, se entenderá que el interesado en cuestión, renuncia al cobro de los importes que pudieran corresponderle por estos conceptos.