Formulario comunicación brechas de seguridad

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Datos Info:tab oclt
1.- Datos generales sobre la comunicación de la brecha:
2.- Identificación de la persona del órgano judicial o Administración prestacional que efectúa la comunicación de la brecha:
3.- Identificación del juzgado o tribunal afectado por la brecha:
4.- Identificación del encargado del tratamiento (Administración prestacional)
5.- Información sobre la brecha de seguridad sufrida:
Tipo de brecha:
Medio por el que se ha materializado la brecha:
6.- Tipo de datos personales afectados por la brecha:
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Categorías especiales de datos:
7.- Sujetos afectados por la brecha:
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8.- Posibles consecuencias ocasionadas por la brecha sufrida:
Brecha de confidencialidad:
Brecha de integridad:
Brecha de disponibilidad:
Naturaleza del impacto ocasionado por la brecha sobre los sujetos:
9.- Comunicación a los afectados por la brecha:
¿Se ha comunicado la brecha a los afectados?
DivP91
DivP92
DivP93
 
Consideración:
Inicio del consentimiento

Los datos personales serán tratados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e incorporados a la actividad de tratamiento “Reclamaciones protección de datos” cuya finalidad consiste en la tramitación de las reclamaciones que correspondan al Consejo como autoridad de protección de datos en tratamientos con fines jurisdiccionales, así como el apoyo a la Agencia Española de Protección de Datos en la gestión, examen e investigación de las reclamaciones presentadas por los interesados en relación con el tratamiento de datos personales en el ámbito jurisdiccional.

La base jurídica para el tratamiento de los datos personales se fundamenta en el cumplimiento de obligaciones legales y en el ejercicio de una misión realizada en interés público o ejercicio de poder público, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 51 y siguientes del RGPD, así como los Títulos VIII (“Procedimientos en caso de vulneración de la normativa de protección de datos”) y IX (“Régimen sancionador) de la LOPDGDD, y Capítulos VI a VIII de la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos en el ámbito de infracciones penales en la medida que sean aplicables al Consejo, así como los preceptos que de las normas citadas regulan lo relacionado con las brechas de seguridad.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos cuando el procedimiento sea de su competencia, los órganos jurisdiccionales, la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal. No están previstas transferencias internacionales de datos. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Puede ejercitar sus derechos de protección de datos, cuando procedan, ante el CGPJ, C/ Marqués de la Ensenada nº8, Madrid CP 28004, o utilizando el formulario disponible en este enlace. Si desea ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del CGPJ puede hacerlo a través de este enlace. Por último, se podrá ejercitar el derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, que es la competente respecto a los tratamientos de los que es responsable el CGPJ.

He leído y acepto las condiciones