La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial

El artículo 236 nonies LOPJ dispone que las competencias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 octies, corresponden a la autoridad de protección de datos personales con fines jurisdiccionales serán ejercidas, respecto del tratamiento de los mismos realizados por Juzgados y Tribunales, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.

Los principales rasgos de la regulación de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ son los siguientes:

a) Persona titular de la Dirección: su nombramiento, por mayoría absoluta del Pleno del CGPJ, se realizará entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos.

En este sentido, por Acuerdo de la Comisión Permanente de 8 de julio de 2021 se asigna a José Luis Gisbert Iñesta, letrado-jefe de la Sección de Protección de Datos del Gabinete Técnico, el ejercicio de las funciones de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, con carácter provisional, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la composición, organización y funcionamiento de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos y al nombramiento de la persona titular de la misma.

b) Duración del mandato: cinco años no renovable, permaneciendo durante el mismo, en su caso, en situación de servicios especiales. El cese sólo se podrá producir por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.

c) Régimen de incompatibilidades: será el mismo que el establecido para los Magistrados al servicio de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

d) Ejercicio del cargo: la persona titular de la Dirección ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo, en condiciones de absoluta independencia y neutralidad, estando sujeta, al igual que el resto del personal adscrito a la Dirección, al deber de secreto profesional con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus atribuciones.

e) Medios personales y materiales: el Consejo General del Poder Judicial debe velar por que la Dirección cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Por Acuerdo del Pleno de 22 de julio de 2021 se acuerda, entre otros extremos, iniciar los trámites necesarios para la dotación de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, manteniéndose entre tanto la estructura provisional establecida por el referido Acuerdo de la Comisión Permanente de 8 de julio de 2021.

f) Desarrollo reglamentario: la composición, organización y funcionamiento de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente.