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La titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Irun deniega la medida cautelar solicitada por el mando que fue sancionado por la Junta del Alarde de San Marcial con la pérdida del cargo y no poder participar en esta festividad durante dos años consecutivos por una falta grave vinculada con una “conducta inapropiada” hacia una cantinera.
La titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Irun ha rechazado restituir de manera cautelar al mando sancionado por la Junta del Alarde de San Marcial hasta que resuelva sobre la demanda interpuesta por este contra la resolución que lo sancionó por una falta grave vinculada con una “conducta inapropiada” hacia una cantinera.
La sanción impuesta implicaba la pérdida del cargo y no poder participar en el desfile durante dos años consecutivos, incluido el de este año que tendrá lugar el próximo 30 de junio.
El mando solicitaba que, de manera cautelar, y hasta que se resuelva el fondo de la demanda interpuesta contra esa resolución, se suspendiera la eficacia de la sanción para poder participar en el desfile de este año.
La jueza recuerda en un auto que una medida cautelar no puede suponer una anticipación del fallo de la sentencia que al final y definitivamente se dicte para resolver la cuestión.
En el presente caso precisa que “lo solicitado como medida cautelar (…) no es sino la pérdida de efectividad de los acuerdos que se impugnan en la demanda principal”.
De esta manera, si se adopta la medida cautelar, “se restituye a la parte actora al momento anterior a que fueran adoptados los mismos, al inicio del expediente sancionador, como si este no hubiera existido”.
En definitiva, esa medida cautelar solicitada “supone una anticipación del fallo”, por lo que no cumple con los requisitos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil para adoptarla, concluye.
Además, y respecto a la argumentación del mando sancionado de que, si no se atiende su solicitud, la lesión producida podría ser “irreparable” ya que, atendiendo a la inminencia de las fiestas de este año, perderá la oportunidad de participar en ellas, la jueza matiza que es preciso “ponderar otras cuestiones relacionadas”.
Así, indica que existe un “proceso penal abierto por denuncia previa por los mismos hechos objeto del expediente sancionador de la Junta del Alarde”, y que “aparte de la posible lesión de los derechos del actor, es preciso ponderar (…) otros derechos cuya eventual lesión podría ser mayormente irreparable una vez que aquel procedimiento sea resuelto, que son los de la cantinera”.
Este auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.