Un juzgado de Bergara condena a Vueling a indemnizar a una mujer con esclerosis múltiple a la que no dejaron embarcar con su triciclo eléctrico
La titular de la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bergara (Gipuzkoa) condena a la compañía aérea Vueling a abonar 1.500 euros más intereses a la mujer y a su acompañante en una sentencia que es firme
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- Comunicación Poder Judicial
La titular de la plaza número 4 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bergara (Gipuzkoa) ha condenado a la compañía aérea Vueling a abonar 1.500 euros más intereses a una mujer con esclerosis múltiple a la que no dejaron embarcar en un avión con el triciclo eléctrico que utiliza para desplazarse.
La mujer y su acompañante interpusieron una demanda contra Vueling por unos hechos ocurridos en diciembre de 2021 en un vuelo de Sevilla a Bilbao operado por esta compañía.
La pareja se disponía a volver a su domicilio, pero el comandante no les permitió embarcar con el vehículo por su batería. La pareja fue finalmente desalojada del avión por la Guardia Civil y tuvieron que alquilar un coche para volver al País Vasco.
Según consta en la sentencia, antes de viajar, la agencia de viajes con la que habían contratado el vuelo puso en conocimiento de Vueling todas las características del triciclo eléctrico para confirmar que podía embarcar y la compañía aérea “dio el OK”.
La pareja interpuso una demanda reclamando a la compañía un total de 1.500 euros por varios conceptos, entre ellos el alquiler del coche para volver y los daños morales ocasionados.
Vueling se opuso a la demanda alegando que el embarque fue denegado de forma justificada porque la batería de litio que lleva el escúter no está permitida dentro del avión. Subsidiariamente consideró que únicamente estarían justificadas las partidas por compensación económica y por reembolso del vuelo no utilizado, no quedando acreditadas las demás reclamaciones.
El juzgado tras valorar la prueba concluye “sin género de dudas” que “asiste la razón a la parte demandante”.
Así, la jueza afirma que la pareja adoptó “las medias oportunas para asegurarse que podían viajar” con el triciclo eléctrico de la mujer, ya que la agencia de viajes se puso en contacto con Vueling y “esta les confirmó, con los datos del modelo y tipo de batería del escúter, que podían viajar sin problemas”.
De hecho, “en el vuelo de ida Bilbao-Sevilla, la moto viajó sin inconvenientes en el avión”, añade la jueza, que recuerda que, sin entrar a valorar la justificación de la denegación, los viajeros tenían en este caso derecho a una serie de compensaciones entre ellas, que se les facilitara un transporte alternativo, y “no consta que la compañía realizara ninguna gestión para ello, ni les atendiera”.
Daño moral
En cuanto al daño moral, la jueza afirma que “la forma en la que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que ha existido ese daño”. Indica que la mujer sufre esclerosis múltiple y “presenta limitaciones a la movilidad” por lo que requiere para sus traslados del triciclo eléctrico.
“En el momento en el que la compañía le deniega el embarque en la misma puerta del avión, delante del resto de pasajeros y personal del aeropuerto, precisamente por causa del elemento que debe usar por su enfermedad, se está dañando directa y claramente su estima y su dignidad como pasajera y como enferma. Y no solo eso, desde la compañía aérea demandada, se solicitó la intervención de la Guardia Civil para su desalojo, lo que aumenta sin dudas la sensación de incapacidad y supone un plus de agravio”, concluye la jueza.
Contra esta sentencia no cabe recurso.