Un juzgado condena al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 147.170 euros por las lesiones que sufrió un peatón al caer tras pisar una arqueta suelta

La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao declara la responsabilidad patrimonial del consistorio bilbaíno por las lesiones sufridas por el peatón al no mantener en buen estado una arqueta situada en la vía pública

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Comunicación Poder Judicial

La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao ha condenado al consistorio bilbaíno a abonar 147.170,11 euros como indemnización por las lesiones que sufrió un peatón al caer tras pisar una tapa de arqueta que estaba suelta en una calle de la capital vizcaína. 

El juzgado declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao por los daños personales sufridos por este peatón en la caída que tuvo lugar la tarde del 29 de marzo de 2019. 

En concreto, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda por reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la hermana de este peatón, ya fallecido, que pedía se condenase al consistorio de Bilbao al pago de una indemnización de 169.766,77 euros por los daños sufridos por su hermano.

El Ayuntamiento de Bilbao por su parte mantuvo que no concurría “nexo causal entre la actividad administrativa y la caída del hermano de la reclamante, incidiendo en la culpa exclusiva de la víctima, por su falta de diligencia, al poder advertir el defecto (de la arqueta) sin problema alguno”. 

“Un obstáculo insalvable” que representa “un riesgo objetivo” 

El juez indica sin embargo que las fotografías aportadas en el expediente muestran que la tapa de la arqueta “se encontraba mal colocada, en un lugar de tránsito de personas y suponía un riesgo más que cierto para cualquier persona”.   

También recoge que la caída y las lesiones sufridas por el peatón han quedado acreditas con las testificales practicadas en juico y los informes médicos y periciales obrantes en la causa. 

“Es perfectamente factible que una persona caiga al suelo cuando la tapa de una boca de riego se encuentra levantada y además se encuentra en un lugar de paso. Hecho que pudiera ocurrir al más atento de los peatones”, describe la sentencia, que añade que no se está ante “un deterioro de escasa entidad en el pavimento, sino ante un obstáculo insalvable, la tapa de una boca de riego suelta, que presenta una desnivelación y que, por su ubicación, representa un riesgo objetivo”. 

Defectuosa conservación 

La resolución precisa asimismo que las arquetas y las tapas de la boca de riego son parte del domino público municipal y que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuyen al municipio competencia en materia de seguridad pública, siendo bienes de uso público local las calles, plazas y paseos. 

“Por tanto, todo lo relativo a la adecuada conservación y estado de las calles y plazas habrá de corresponder necesariamente a su público propietario, que por ello es responsable de los daños que una defectuosa conservación provoque”, incide. 

La sentencia añade que la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas “de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que la lesión producida al particular provenga de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”. 

En este caso el juez concluye que ha quedado probada la relación de causalidad entre las lesiones que sufrió el peatón y el funcionamiento de la Administración y por ello esta tiene el deber de indemnizar. 

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.