La Audiencia de Gipuzkoa condena a 4 años y medio de prisión a un profesor por acercamiento sexual a menores a través de internet y amenazas

El tribunal considera probado que el acusado contactó a través de una red social con tres alumnas menores de edad del centro escolar en el que trabajaba buscando un acercamiento a las mismas para “estrechar” sobre ellas un “cerco de seducción” con “manifestaciones trufadas de carácter sexual”

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a un profesor de la ESO a 4 años y medio de prisión como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet (“child grooming”) y un delito de amenazas condicionales.

El tribunal también le ha impuesto una condena de 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual y 4 años de libertad vigilada tras finalizar la pena de cárcel en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana ha considerado acreditado que el acusado contactó con tres alumnas del centro escolar en el que trabajaba en el curso escolar 2023-2024 a través de una cuenta que con una identidad ficticia abrió en una red social, manteniendo con ellas conversaciones con “manifestaciones trufadas de carácter sexual” y que en dos supuestos incluyeron “propuestas serias” de encuentros que finalmente no llegaron a consumarse, entre otras razones, porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.

Evidencias digitales y testimonio “sólido” y “persistente” de las menores

El tribunal reconoce la importancia que han tenido para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado las evidencias digitales que se han obtenido de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato “sólido” y “persistente” de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro escolar que también declararon en la vista oral.

“No se aprecian visos de artificio o manipulación alguna en la forma de proceder de estas menores”, describe el tribunal.

Frente a ello, la Audiencia guipuzcoana rechaza las alegaciones del acusado que se declaró la supuesta víctima de los hechos enjuiciados argumentado que era él el “objeto de deseo de estas menores”.

“La valoración individualizada pero también conjunta de los múltiples medios de prueba que han sido desplegados en el plenario permite descartar la veracidad intrínseca de estas afirmaciones. No eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas”, afirma el tribunal.

El acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social “cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna; de aparente ‘colegueo’, con el que buscaba ganarse su confianza, introduciendo siempre el acusado en el desarrollo de estas interacciones (…) manifestaciones trufadas de carácter sexual, que posteriormente acompañó, en alguno de los casos, de alguna propuesta de encuentro, con igual trasfondo, y actos materiales concretos, dirigidos a estrechar el acercamiento ya realizado a través de internet”, añade la Audiencia de Gipuzkoa.

Delito de “child grooming”

El tribunal concluye así que en la acción que el acusado desplegó con dos de las menores concurren todos los elementos para condenarle como autor del delito internacionalmente denominado “child grooming”.

Ese delito está recogido en el artículo 183.1 del Código Penal que castiga al que “a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”.

El mismo se configura como un tipo integrado por tres elementos: contacto con el menor por parte del autor a través de medios telemáticos, propuesta de encuentro no necesariamente sexual en principio y actos materiales dirigidos al acercamiento.

En dos supuestos, el tribunal considera que el contacto a través de internet y la cuenta falsa que el acusado creó al efecto, “buscaba el acercamiento virtual” a las menores, “para estrechar sobre ellas el cerco de seducción, acompañando esta conducta de una búsqueda de cercanía física” para “mantener e intensificar esa relación creada en la red y propuestas concretas de encuentros para culminar el cerco de seducción creado, que en ningún caso llegaron a consumarse”.

La resolución recuerda asimismo que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un “claro instinto sexual” como se desprende de las conversaciones que mantuvo con ellas, en las que se incluían referencias a su aspecto físico, a quién podría ser su “sugar baby” y similares, y les ofrecía llevarlas a dar una vuelta en moto o en coche.

En definitiva, el acusado “andaba a la búsqueda de una menor que cayera seducido por sus encantos” y “preparaba el terreno para aquello que luego pudiera suceder, pero que no se materializó” en este caso.

Delitos de acoso y de amenazas

El tribunal también estima acreditado que el acusado incurrió en un delito leve de acoso en relación con una de las menores porque junto al contenido de las conversaciones mantenidas a través de internet, también le pidió que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella “un claro sentimiento de desasosiego y temor”.

Además, la Audiencia de Gipuzkoa condena al profesor por un delito de amenazas condicionales ya que también ha quedado probado que este remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles, que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la policía iba a rastrear los móviles que él les dijera.

El acusado acompañó el mensaje con un archivo adjunto con las posibles infracciones civiles y penales en las que podrían incurrir las menores en caso de seguir compartiendo esas capturas en un intento, dice el tribunal, por “infundir más temor” en ellas si no cumplían con la “condición de destrucción de las evidencias que les indicaba”.

“El propósito de su correo era claro: infundirles el suficiente temor para que borraran esas conversaciones, para que no las difundieran, siendo plenamente consciente del carácter absolutamente impropio cuando no delictivo de las mismas”, precisa la Audiencia.

Por otro lado, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado.

La Audiencia de Gipuzkoa afirma que no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo.

Tampoco que enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas.