La Audiencia de Bizkaia condena a nueve personas por estafa en la clasificación y venta de chatarra a Nervacero

El tribunal impone penas de diez meses y quince días y un año de prisión a los nueve condenados y fija que indemnicen de manera conjunta y solidariamente a Nervacero con 404.812 euros. La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia acuerda asimismo absolver a otros ocho acusados y a siete empresas

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a penas de diez meses y quince días y un año de prisión a nueve acusados de estafar en la clasificación y venta de chatarra a Nervacero y ha absuelto a otras ocho personas y siete empresas encausadas en este procedimiento.

El tribunal ha declarado probado que los condenados -clasificador de chatarra en Nervacero, transportistas y personal de empresas proveedoras de chatarra- se aprovecharon de sus puestos de trabajo y, “guiados por el ánimo de obtener una ventaja patrimonial”, estafaron a la citada empresa declarando y vendiendo chatarra barata por cara.

Según recoge la sentencia, “Nervacero compró y pagó como ‘cara’, esto es, como chatarra nueva, chatarra estructural y chatarra fragmentada; chatarra que era clasificada como tal” a pesar de que “lo que entraba en la empresa era chatarra ‘barata’, esto es, chatarra 1ª y 2ª y viruta”.

El tribunal reconoce que, aunque “esta operativa se llevaba haciendo desde hacía tiempo, solo han podido acreditarse las operaciones” fraudulentas “comprendidas entre el 28 de noviembre de 2011 y el 23 de mayo de 2012”.

En el periodo referido se llevaron a cabo más de 450 entregas de chatarra barata cuya clasificación fue alterada “deliberadamente” para hacerla pasar por chatarra cara.

Las cantidades obtenidas con este engaño fueron “repartidas” entre los implicados en la operativa fraudulenta, según la sentencia.

La resolución también afirma que los ahora condenados actuaron “en su propio nombre y beneficio sin que conste” que lo hicieran “en el marco de decisiones adoptadas por las mercantiles” para las que trabajaban. Añade que tampoco se ha acreditado “la falta de un defecto relevante en los mecanismos de control que hubiera facilitado la comisión” de los ilícitos, lo que aboca a la absolución de esas mercantiles.

El tribunal estima que tampoco ha quedado acreditada la participación en estos hechos de otras ocho personas encausadas en este procedimiento.

El perjuicio ocasionado a Nervacero por esta operativa en el periodo citado asciende a 404.812 euros. Por ello y en concepto de responsabilidad civil, el tribunal establece en el fallo que los condenados indemnicen de manera conjunta y solidaria a la empresa con esa cantidad.

Dilaciones indebidas

La Audiencia de Bizkaia reconoce la complejidad que ha tenido la instrucción de esta causa con un importante número de personas físicas y jurídicas, elaborados y costosos informes periciales y contrainformes, así como recursos que han “consumido un excesivo” periodo de tiempo, más de 14 años desde que se incoó el procedimiento y hasta que se celebró el juicio el pasado febrero, que “debe ser compensado con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas”.

Sin embargo, en atención también a todos esos factores y a la “contribución que las partes han tenido en esta prolongación en el tiempo de la causa”, el tribunal considera que solo debe rebajarse la pena en un grado y no en dos.

Seis de los condenados lo son como autores o cooperadores necesarios de un delito de estafa agravada y se les impone una pena de 1 año de cárcel y multa de 2.700 euros. El tribunal considera a los tres restantes autores de un delito continuado de estafa y les condena a diez meses y quince días de prisión.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.