El juzgado desestima los recursos de reforma del PP y EH Bildu contra el archivo de la causa abierta por el derribo de un palacete en Getxo

La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo adopta esta decisión en un auto, que es firme, y en el que también acuerda dar continuidad a los recursos de apelación interpuestos contra ese archivo, que deberán ser resueltos por la Audiencia Provincial de Bizkaia

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Comunicación Poder Judicial

La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por los grupos municipales del PP y EH Bildu contra el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete Irurak Bat en esa localidad vizcaína. 

En un auto, que es firme, el magistrado ha acordado asimismo dar continuidad a los recursos de apelación interpuestos contra ese archivo, que deberán ser resueltos por la Audiencia Provincial de Bizkaia. 

Los grupos municipales del PP y EH Bildu en Getxo, personados como acusación popular, recurrieron en reforma (ante el mismo juzgado) y subsidiariamente en apelación (ante la Audiencia Provincial de Bizkaia) el citado archivo; mientras que la Fiscalía decidió recurrir directamente en apelación. 

El pasado septiembre, el juzgado acordó el archivo de la causa, en la que figuraban como investigadas diez personas, entre ellas tres exediles del PNV en Getxo, al considerar que no hubo delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación en su derribo teniendo en cuenta una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). 

Las representaciones procesales de los grupos municipales del PP y de EH Bildu en el consistorio de Getxo interpusieron recursos de reforma ante el juzgado -y subsidiariamente de apelación- solicitando la revocación de la resolución impugnada por falta de vinculación de los efectos de la sentencia del TSJPV al orden Penal y falta de práctica de diligencias de investigación solicitadas, entre otras cuestiones. 

El titular de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo desestima ahora esos recursos de reforma en un auto en el que argumenta que el fundamento esencial del sobreseimiento acordado no reside en una determinada valoración de los hechos investigados, sino en una cuestión “estrictamente jurídica, consistente en determinar el régimen de protección aplicable al inmueble Irurak Bat y, particularmente, si su derribo constituía una actuación prohibida por el ordenamiento jurídico”. 

Explica que esa es la cuestión resuelta en virtud de la sentencia de la Sala de lo Contenciosos-Administrativo del TSJPV analizada, la cual interpretando la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, en relación con el Plan General de Ordenación Urbana(PGOU) de Getxo, concluye que la entrada en vigor de aquella norma “no determinó la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica, rechazando que pudiera atribuirse retroactivamente a tales inmuebles un régimen de protección superior al previsto por el planeamiento municipal”. 

En consecuencia, “el derribo de los edificios incluidos en dicha categoría constituía una actuación jurídicamente admisible conforme a la normativa urbanísticamente aplicable”. 

“Por lo tanto, si el derribo se encontraba permitido por la normativa urbanística aplicable, no puede apreciarse el presupuesto de protección singular exigido por los artículos 321 y 322 del Código Penal, ni reputarse penalmente injusta, a los efectos del artículo 320, la actuación administrativa encaminada a posibilitar una intervención que el ordenamiento jurídico no prohibía”, añade el magistrado. 

También afirma que la interpretación realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV sobre el régimen de protección aplicable a los edificios sometidos a custodia municipal “resulta directamente relevante para determinar la eventual tipicidad penal de las conductas investigadas”. 

Sobre la falta de práctica de determinadas diligencias de investigación, el magistrado insiste en que “la decisión de archivo no obedece a la insuficiencia de indicios sobre la realidad material de los hechos, sino a la atipicidad penal de los mismos”. 

“Por ello, una vez determinada aquella, carece de justificación continuar la instrucción mediante diligencias encaminadas al esclarecimiento de unos hechos que, aun de resultar completamente acreditados, no serían constitutivos de infracción penal”, indica.