El TSJPV ratifica la pena de 19 años y 7 meses de prisión impuesta a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja durante 5 días en una lonja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso de la defensa que, entre otros motivos, alegó indefensión porque en el juicio oral en la Audiencia de Álava no pudo interrogar a la víctima al haber acordado el tribunal la reproducción de la grabación de su declaración prestada como prueba preconstituida en instrucción por estar la mujer ingresada en un hospital psiquiátrico.

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 19 años, siete meses y tres días de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por retener y agredir sexualmente a su pareja durante cinco días en una lonja de Vitoria-Gasteiz en mayo de 2022.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa que alegó, entre otros motivos, que el tribunal sentenciador le generó indefensión “al impedir, mediante la indebida aplicación del artículo 730 de la LECrim, que la mujer fuera interrogada en el acto de juicio oral con las garantías propias del principio de contradicción”.

El TSJPV respalda la ponderación que llevó a cabo la Audiencia de Álava para, con el visto bueno de Fiscalía y Acusación Particular, adoptar su decisión de celebrar el juicio y reproducir la declaración prestada por la mujer como prueba preconstituida en el juzgado de Violencia sobre la Mujer durante la instrucción en base, entre otros motivos, a los informes médicos sobre la situación de la víctima.

El Superior vasco considera que en este caso el derecho de defensa del acusado, “si bien no fue plenamente satisfecho, no fue cercenado” porque tuvo en el procedimiento la “opción real” de interrogar a la víctima “cuando en la fase de instrucción se acordó, atendiendo a la incertidumbre futura sobre su comparecencia en juicio, que se practicase su declaración como prueba preconstituida con intervención activa de las acusaciones y las defensas”.

Además, el TSJPV recuerda que la defensa “interrogó” en el “referido marco jurídico” a la víctima “como puede colegirse de la reproducción del soporte videográfico en el que se grabó el testimonio”.

Añade que el derecho de defensa resulta cercenado por incumplimiento de las garantías del artículo 6 de Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas cuando “una condena se basa, únicamente o en una manera determinante, en las declaraciones de un testigo que ni en la fase de instrucción ni durante los debates del juicio oral el acusado ha tenido la posibilidad de interrogar o de hacer interrogar”.

“Esta situación jurídica no concurrió en este caso dado que, como ha quedado referido, el acusado, ante una autoridad judicial, pudo interrogar a la afirmada víctima”, dice el TSJPV, que precisa además que esta declaración no fue la única prueba de cargo que tuvo la Audiencia de Álava para condenar al acusado.

Esta sentencia del TSJPV, que ratifica en todos sus extremos la dictada por la Audiencia de Álava, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.