El TSJPV fija que Guardian y Parter Capital abonen solidariamente las indemnizaciones por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas de Llodio (Álava)
La Sala de lo Social estima en parte el recurso interpuesto por el sindicato ELA contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz y declara la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el abono de las indemnizaciones fijadas por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas de Llodio (Álava), casi 200 empleados
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas- Parter Capital en el abono de las indemnizaciones establecidas por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas de Llodio (Álava), casi 200 empleados.
El TSJPV ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato ELA contra el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz y ha rechazado las alegaciones formuladas por los grupos Guardian y Autoglas-Parter contra ese mismo auto.
El citado juzgado acordó en julio de 2024, estimando la petición de la administración concursal de Autoglas, acordar la extinción de la totalidad de los contratos de esa empresa y fijó la indemnización que correspondía a cada trabajador en lo que consideró un despido improcedente.
ELA recurrió ante el TSPJV solicitando, entre otras cuestiones, que se condenara solidariamente a Guardian y a Autoglas-Parter Capital al abono de esas indemnizaciones al conformar un grupo laboral o grupo patológico, tal y como se recogía en la relación de hechos probados del auto recurrido.
Guardian y Autoglas-Parter Capital también recurrieron pidiendo eliminar del auto cuantas referencias se hacían a la “supuesta conformación” de “grupo patológico laboral”, entre otras alegaciones.
El TSJPV ratifica como hizo el juzgado de instancia la existencia de un “panorama indiciario de fraude para con los trabajadores” por parte de Guardian Llodio al desprenderse de una parte del negocio -la división de vidrio para automóvil- vendiéndosela “a quien carecía desde el inicio” de capacidad para continuarla”: una “sociedad creada ad hoc para ello por el grupo Parter Capital” con “antecedentes de operaciones similares en España y Francia”.
El Superior vasco avala la existencia de mala fe en la negociación durante el periodo de consultas del ERE de extinción y la “actitud obstruccionista” a lo largo de todo el proceso concursal de ambos grupos que estimó el juzgado de instancia.
También respalda la conclusión del juzgado de instancia que estimó acreditada la existencia de una situación “de empresa-grupo y grupo patológico laboral en y entre Grupo Guardian y el Grupo Autoglas-Parter”.
Sin embargo, el juzgado de instancia afirmó en su auto que no le competía fijar la condena solidaria de las que en sus razonamientos entendía como grupo de empresas, algo que no comparte ahora el TSJPV.
El Superior vasco dice que el juez mercantil en el ámbito de la pieza laboral extintiva se convierte en un juez laboral con plena competencia, y por ello “no solo debe examinar como cuestión prejudicial la existencia del grupo o una sucesión empresarial, sino que, si así lo sostiene, como resulta en el supuesto examinado, tiene competencia para declarar en la parte dispositiva la condena solidaria de todas las que entiende como grupo de empresas patológico”.
En tal sentido “se revoca el auto declarando la condena solidaria de las llamadas al proceso concursal” Grupo Guardian y Grupo Autoglas-Parter Capital, concluye el TSJPV.
El Superior vasco rechaza finalmente declarar la nulidad de los despidos, que también pedía ELA, y mantiene el criterio recogido en el auto de que la concursada “carece de actividad lo que no habilita la reincorporación de los trabajadores” y la nulidad abocaría “a un peregrinaje de los trabajadores”.
Voto particular
Esta resolución contiene un voto particular de uno de los tres magistrados de la Sala que considera que debía estimarse íntegramente el recurso de ELA y declarar la nulidad de los despidos.
“Tal y como se declara en la sentencia mayoritaria de mi Sala (…) estamos ante un claro caso de fraude para los trabajadores y mala fe en el periodo de consultas, y ante un grupo laboral patológico. Siendo así, la calificación del despido colectivo debería ser la nulidad de las extinciones de la totalidad de los contratos de trabajo”, mantiene.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo.