El TSJPV confirma la condena de 5 años y medio de prisión impuesta al expresidente de DYA Bizkaia por apropiación indebida y falsedad contable

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia de Bizkaia que también condenó a 4 años medio de cárcel por un delito de apropiación indebida a un socio del que fuera presidente de esta asociación sin ánimo de lucro

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 5 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia al que fuera presidente de DYA Bizkaia entre 2016 y 2021 y antes coordinador general como autor de un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía defraudada y otro societario de falsedad contable por el desvío de fondos de esta asociación sin ánimo de lucro.

El TSJPV ha ratificado en todos sus extremos la sentencia dictada por la Audiencia vizcaína que también condenó a 4 años y medio de prisión como autor de un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía defraudada al otro acusado en esta causa, un socio del expresidente de DYA Bizkaia en sociedades vinculadas a esta ONG.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia, que ahora son confirmados por el TSJPV, los dos acusados “puestos de común acuerdo” y “con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito”, “transfirieron u ordenaron transferir”, “desde las cuentas corrientes titularidad de DYA Bizkaia a Emergencias Plus y de las de esta a las de Ambulancias Barcelona S.A., diversas cantidades por un importe total” de 2,9 millones de euros.

Los dos acusados recurrieron ante el TSJPV esa sentencia aduciendo diversas infracciones y discrepancias en la valoración probatoria del tribunal de instancia.

Sin embargo, el TSJPV confirma la inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia de Bizkaia en tanto que está “razonada de forma profusa y pormenorizada” y es la que mejor se extrae de la prueba practicada y valorada en su conjunto.

El Superior vasco recuerda que la sentencia “criminaliza” el desvío de fondos que llevaron a cabo los dos acusados, porque “en ningún momento han probado – ni siquiera concretando más allá de alegaciones huecas- una actividad empresarial que justificase el movimiento de fondos”.

La sentencia de la Audiencia de Bizkaia también fue recurrida por Emergencias Plus (Emerplus), que ejerció de acusación particular y solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que el exdirector de DYA Bizkaia fuera condenado como autor de un delito continuado societario de falsedad en su modalidad agravada.

El TSJPV rechaza también este recurso al no ser procesalmente procedente lo pedido por esta acusación particular que debía haber instado la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.

“La parte apelante no solicita la nulidad de la sentencia, sino su revocación y el agravamiento de la condena del acusado por esta Sala de apelaciones, lo que no es posible”, recuerda el TSJPV que cita sentencias del Tribunal Supremo para justificar su decisión.

Esta resoluición no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.