El TSJPV confirma la condena de 11 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina menor de edad de su pareja

Rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual a 11 años y un día de prisión

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que condenó a 11 años y un día de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la sobrina de su pareja cuando tenía 12 años.

El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado contra esa sentencia en el que, entre otras cuestiones, aducía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque su condena había descansado en el testimonio dado por la menor, que calificaba de “ambiguo” y con “contradicciones”, sin que existiera una corroboración objetiva de los hechos relatados.

Afirmaba asimismo que el relato de la menor no cumplía con las exigencias para enervar su presunción de inocencia y hablada de la existencia de una “mayor empatía y sensibilidad con la víctima por parte de letrados, jueces y fiscales”.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular -Diputación Foral de Bizkaia (institución que tutela a la menor)- impugnaron el recurso del acusado y solicitaron que se confirmara la resolución de la Audiencia vizcaína.

El TSJPV recuerda en su sentencia que como tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia, sino que “comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido” para determinar si ha existido prueba de cargo suficiente para condenar y si esa prueba ha sido valorada “razonablemente”.

El Superior vasco responde que no ha habido “prejuicios valorativos en relación con la versión de la menor (…) por el hecho de ser considerada víctima de unos hechos constitutivos de una agresión sexual (…) sino que la Sala de instancia ha valorado las informaciones probatorias provenientes fundamentalmente de la declaración de la víctima de los hechos, siguiendo el esquema valorativo jurisprudencial” y que “ha contrastado la hipótesis de la acusación con la prueba de descargo del acusado, sin que sus argumentos defensivos impidiesen considerar acreditados los hechos que se le imputan”.

El TSJPV respalda las conclusiones de la Audiencia de Bizkaia sobre la credibilidad subjetiva de la menor y la coherencia interna de su testimonio.

También descarta, como hizo el tribunal de instancia, “que se pueda atisbar que existiese ningún propósito espurio por parte de la menor” y recuerda que cuando la Fiscalía interpuso la denuncia ante el Juzgado de Instrucción el acusado ya no vivía en el mismo domicilio que ella.

Además, el TSJPV considera que han existido “otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios” que han sido suficientes para “acreditar los hechos que le fueron imputados al acusado” y que el tribunal de instancia siguió un “esquema lógico de valoración de la prueba” para “de forma razonable y concluyente estimar acreditada la tesis de la acusación y por consiguiente enervar la presunción de inocencia del acusado más allá de toda duda razonable”.

El TSJPV mantiene que la pena de cárcel impuesta y la indemnización de 40.000 euros que la Audiencia de Bizkaia fija que el acusado debe abonar a la víctima por daños y perjuicios causados son ”proporcionales” a la entidad de los hechos acreditados y a los daños psicológicos sufridos por ella.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.