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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por los dos acusados y también por la Fiscalía, que solicitaba se les impusiera una pena mayor a la de dos años y medio de prisión y multa de 1.900 euros fijada por la Audiencia alavesa como autores de un delito de estafa
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a una pareja por estafar más de 70.000 euros a un octogenario.
La Audiencia alavesa consideró a los dos acusados autores de un delito de estafa y además de la pena de prisión les impuso una multa de 1.900 euros y la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 72.215 euros.
En los hechos declarados probados se indica que el hombre conoció a la acusada en 2021 cuando esta le pidió dos euros para comer, y que desde entonces y hasta 2023 se entabló entre ambos una “cierta relación de amistad” durante la cual el octogenario fue atendiendo las sucesivas peticiones de dinero que ella le hacía, confiando en su promesa de que se lo devolvería.
La resolución de la Audiencia de Álava también declaró probado que el hombre cedió su tarjeta a la acusada y que esta realizó compras y extracciones de manera conjunta y coordinada con su pareja.
Tras la sentencia ambos recurrieron ante el TSJPV alegando, entre otras cuestiones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, manteniendo que no hubo engaño, algo que el Superior vasco rechaza sobre la base de lo probado en la sentencia de la Audiencia.
Recurso del Ministerio Fiscal
La Fiscalía también recurrió la sentencia y solicitó que la pena se elevara a seis años de prisión, al estimar que concurrían las agravantes de especial gravedad de los hechos, por haber dejado a la víctima en una situación económica especialmente precaria; y de abuso de confianza, dada la edad del perjudicado y la relación de confianza generada entre ambos.
El TSJPV recuerda que, en el marco del recurso planteado, no procede modificar los hechos declarados probados por la Audiencia de Álava y añade que, si la Fiscalía pretendía una modificación de estos debió instar la nulidad de la sentencia.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.