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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la resolución dictada por la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que condenó a MediaMarkt a abonar a la trabajadora una indemnización de 7.251 euros por daños morales al considerar que se había vulnerado su derecho a la intimidad y dignidad al llevar a cabo unas “medidas desproporcionadas de control y registro de sus pertenencias personales, sin justificación adecuada”
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la resolución dictada por la plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao que condenó a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora con 7.251 euros por vulneración de sus derechos fundamentales al revisar diariamente su bolso y obligarle a mostrar el número IMEI de su teléfono móvil cada día sin acreditar causa alguna que justificara estas revisiones.
El tribunal de instancia argumentó que la actuación de la compañía rebasaba las facultades que al empresario otorga el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y mantenía que no resultaba proporcional, ni idónea, ni necesaria, al tiempo que suponía una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
Por ello el juzgado declaraba la nulidad de la actuación empresarial, ordenaba su cese inmediato y condenada a la empresa a abonar la citada indemnización.
MediaMarkt recurrió ante el TSJPV alegando, entre otros motivos, que la medida no comportaba ningún tipo de control ni registro sobre la persona trabajadora; que se trata simplemente de una mera “supervisión” en la que la trabajadora exhibe sus pertenencias a un vigilante de seguridad, sin ningún tipo de cacheo; que la medida tiene un “fin legítimo” a los meros efectos de evitar tentaciones sobre las personas trabajadoras de hurtar algún bien propiedad de la compañía; y que es un procedimiento que se sigue en todas las tiendas de la compañía a nivel nacional y cuenta con el respaldo de los representantes legales de los trabajadores.
TSJPV: el registro no supera el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
El TSJPV sin embargo considera, como el tribunal de instancia, que las concretas circunstancias acreditadas en este caso implican una actuación empresarial que “desborda las facultades de registro del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores”.
El tribunal confirma asimismo que el registro diario del bolso de la trabajadora no supera el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en los términos que exige la doctrina del Tribunal Constitucional porque “no consta en modo alguno el carácter necesario de la medida”, ya que, “no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros”.
El TSJPV indica que tampoco se ha superado el test de proporcionalidad porque la empresa en el registro no se limita a examinar el contenido del bolso, sino que exige a la empleada que muestre el número IMEI de su móvil, un dato de carácter reservado respecto del que la compañía no ha recabado consentimiento para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora.
Además, la Sala precisa que existen otras medidas menos limitativas del derecho a la intimidad de la trabajadora como la detección de metales y las señales acústicas y que no consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.