Condenado a tres años y medio de prisión el joven declarado culpable de homicidio por la paliza mortal a un menor en San Sebastián

El condenado estuvo huido y fue detenido en Francia a principios de este año. Por ello no pudo ser juzgado con los otros cinco procesados por este suceso. El primer juicio se saldó con la absolución de cuatro jóvenes y la condena de un quinto también a tres años y medio de cárcel por homicidio por imprudencia grave

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Comunicación Poder Judicial

El joven declarado culpable por un jurado popular de homicidio por imprudencia grave por la muerte de un menor que falleció en el hospital dos días después de recibir una paliza en el exterior de una discoteca de Donostia-San Sebastián el 26 de abril de 2019 ha sido condenado a tres años y medio de prisión.

Así lo ha acordado el magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó estos hechos en la Audiencia de Gipuzkoa en base al veredicto del jurado popular.

Este joven estuvo huido y fue detenido en Francia a principios de este año por lo que no pudo ser juzgado con los otros cinco que se sentaron en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Gipuzkoa el pasado año en la causa abierta por esta agresión.

Ese primer juicio, también con tribunal del jurado, se saldó con la absolución de cuatro jóvenes y la condena de un quinto a tres años y medio de cárcel por un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones leves.

Ahora, el sexto procesado ha sido condenado como autor de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por drogas y alcohol, y otro leve de lesiones sobre el hermano de la víctima, que resultó herido al tratar de protegerle.

Por el primer delito se le imponen tres años y medio de prisión, así como la prohibición de comunicarse y acercase a los progenitores y hermano de la víctima a menos de 300 metros durante cinco años y el pago de una indemnización a estos de un total de 165.573,85 euros (72.438,56 euros a cada progenitor y 20.696,73 euros al hermano).

Por el delito leve de lesiones se fija una multa de dos meses y diez días con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 80 euros al hermano del fallecido.

Todas las cantidades fijadas como responsabilidad civil se abonarán de manera solidaria con el otro joven condenado por estos hechos por sentencia de 9 de enero de 2024, que es firme.

Hechos probados y autoría

El jurado declaró probado que en la madrugada del 26 de abril de 2019 se produjo una discusión a la salida de una discoteca de Donostia-San Sebastián entre dos grupos de personas, que la víctima propinó un golpe al hoy condenado y que este le devolvió los golpes y le propinó patadas en la cabeza cuando estaba en el suelo.

También estimó que el acusado “no se representó la posibilidad” de que el menor pudiera morir. Este falleció el 28 de abril de 2019 por una hemorragia subaracnoidea generalizada que tuvo “su origen en los golpes propinados por el acusado”, quien en el momento de los hechos tenía “afectadas sus facultades intelectivas o volitivas” por el consumo de alcohol y drogas, tal y como se recoge en la resolución.

El magistrado-presidente considera que ha quedado acreditada con la “certeza y garantías exigibles en el ámbito del Derecho Penal” la participación en la agresión del acusado en base fundamentalmente a los testimonios recogidos en el juicio por testigos, que, además recuerda, se corresponden “plenamente con las imágenes” de las cámaras de videovigilancia cercanas al lugar de los hechos. Otro elemento que se destaca es que el acusado “era el único de todas las personas presentes en el lugar del incidente que vestía unos pantalones de color blanco, lo cual facilitó su reconocimiento visual”.

Homicidio imprudente

En la sentencia se incide también en que el jurado llegó a la conclusión de que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida del menor y que no se le representó la posibilidad de que este pudiera morir a causa de los golpes que recibió, aunque “era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó”.

El magistrado-presidente estima que “la acción antijurídica desplegada por el acusado supone una omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano”. Por ello le impone una pena de tres años y medio de prisión por el delito de homicidio imprudente, la cual “se reputa proporcionada y ajustada al contexto circunstancial que se ha puesto de manifiesto”.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.