El TSJPV absuelve a un hombre condenado por la Audiencia de Gipuzkoa por maltratar a su pareja
La Sala de lo Civil y Penal considera que “no existen elementos de corroboración del relato de la denunciante que permitan confirmar los hechos por los que se formula acusación más allá de toda duda razonable”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por delitos de maltrato, vejaciones y amenazas sobre su pareja sentimental al considerar que “no existen elementos de corroboración del relato de la denunciante que permitan confirmar los hechos por los que se formula acusación más allá de toda duda razonable”.
El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el varón contra la sentencia de la Audiencia guipuzcoana que le condenó a un año y nueve meses de prisión como autor de un delito de maltrato habitual; y le impuso además 87 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de maltrato y otro leve de amenazas, y 18 días de localización permanente por delito continuado leve de vejaciones.
El Superior vasco revoca esa resolución y absuelve al varón al considerar que hubo error en la valoración de la prueba, tal y como alegaba en su recurso la defensa del acusado. La Fiscalía y la acusación particular impugnaron el recurso.
El TSJPV recuerda en su sentencia que en los supuestamente llamados “palabra contra palabra” el Tribunal Supremo ha mantenido que “la condena pueda motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarla o dotarla de verosimilitud externa”.
“La sola declaración de la víctima puede enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia siempre que cumpla con una serie de parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación, de forma que su afirmación no sea una mera aseveración, sino que goce de elementos adicionales de validación”, dice el TSJPV.
Esa declaración “puede servir para probar, pero no automáticamente, debiendo ser valorada en todos sus efectos y junto a la prueba restante, si es que existe, de forma que se genere una fundamentación racional, no una mera creencia subjetiva en el juzgador”, añade.
En el presente caso, el TSJPV aprecia una “duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica de los delitos por los que se ha condenado al recurrente que se debió plantear el tribunal de instancia en virtud del principio in dubio pro reo”.
“Es decir, se nos plantean dudas objetivas sobre lo ocurrido que debían haber sido tenidas en cuenta por el juzgador de instancia, porque el relato está, como decíamos, insuficientemente corroborado”, afirma el TSJPV, que acuerda absolver al acusado.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.