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El tribunal se ve obligado legalmente a rebajar la pena en un grado debido a la estimación de dos atenuantes, reparación del daño y embriaguez. Los magistrados otorgan “plena validez” a la declaración de la víctima, que cuenta con corroboraciones periféricas “de especial intensidad y variadas”
La titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona rechazó el pasado 29 de octubre la suspensión de la pena al acusado, quien permanecerá encarcelado por esta condena y por otras previas hasta mayo de 2028
El tribunal sostiene que la víctima dijo la verdad, en una declaración emotiva, en la que se mostró “tímida y vergonzosa, con actitudes y matices propios de su edad”, y en la que evidenció “dificultad y rechazo al tener que concretar hechos pasados que le desagradaban”. El procesado, natural de Marruecos, en situación irregular, será expulsado de España una vez cumpla la pena y no podrá regresar en 10 años
En la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, se han estimado las atenuantes de drogadicción, reparación del daño y dilaciones indebidas
En 2022, cuando tenía 39 años, el acusado llevó a la víctima, de 22, a la vivienda en la que residía, en una localidad próxima a Pamplona, donde la agredió sexualmente con violencia. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica el criterio de la Audiencia y sostiene que, respecto a la violación, “la denunciante siempre ha mantenido, en lo sustancial, el mismo relato”
Ante la petición por parte de la fiscalía, única parte acusadora, de imponer dicha cantidad de fianza para eludir la prisión domiciliaria, la juez instructora admite que no tiene más opción legal que adoptar esa decisión en las condiciones reclamadas. La defensa del imputado depositó los 6.000 euros ayer, el mismo día en que se notificó la resolución judicial
La acusada, de 71 años, se aprovechó de que la mujer a la que atendía tenía cuenta abierta en una farmacia, en la que adquirió medicamentos y cosméticos para su uso y consumo personal por el citado importe
La titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia nº 2 de Aoiz considera que existe riesgo de fuga del investigado, de origen peruano, que se encuentra en situación irregular