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Audiencia Provincial de Madrid
Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal
La Audiencia Provincial de Madrid conoce de los recursos de apelación que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia. En el orden penal, conoce del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal). Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado. La Audiencia conoce en única instancia los recursos de anulación de los laudos arbitrales.
La Audiencia Provincial de Madrid es el órgano colegiado de composición más numerosa de todo el territorio nacional. Está dividida en quince secciones de lo Penal y quince secciones de lo Civil, dos de éstas de Familia y una de lo Mercantil. En las secciones penales se celebran los juicios con jurado y los juicios por delitos más graves para los que no son competentes los Juzgados de lo Penal, y ve en apelación los recursos contra las resoluciones de lo Juzgados de lo Penal y de Instrucción. En materia civil es el órgano de apelación de toda la Comunidad Autónoma y ve en última instancia los recursos de anulación de los laudos arbitrales.
Las diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid están en:
Historia de la Audiencia Provincial de Madrid
Las Audiencias Provinciales en España tienen su origen en la revolución de 1868 y en la Constitución del año siguiente. Momento histórico en el que se consagró de forma definitiva la necesidad de separar la justicia civil de la justicia penal.
Los legisladores de la época entendieron que para cumplir con este compromiso debía haber un tribunal colegiado en cada partido judicial. Así lo definieron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.
Pero la falta de presupuesto hizo imposible su creación hasta 1882, cuando se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es cuando nacen las Audiencias de lo Criminal propiamente dichas.
Diez años más tarde, un Real Decreto estableció que sólo debía haber una Audiencia de lo Criminal por provincia. Por tanto, se suprimieron cuarenta seis órganos colegiados, todos aquéllos que no estaban ubicados en las capitales de provincia.
Con posterioridad, el Real Decreto de 29 de agosto de 1983 convirtió las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales en Audiencias Provinciales y extendió su ámbito de competencias sobre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Paz. En el año 1968 las Audiencias Provinciales tuvieron además competencias en materia civil.
Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid
El presidente de la Audiencia Provincial de Madrid es la figura representativa de este órgano judicial. Lo nombra el Consejo General del Poder Judicial. Su mandato dura cinco años. Compatibiliza las tareas gubernativas y representativas del cargo con la presidencia de una sección de la propia Audiencia.
La presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid es desde el 20 de febrero de 2009 la magistrada Ana María Ferrer García.
Con anterioridad han sido también presidentes de la Audiencia Provincial de Madrid:
Ana María Ferrer García nace en 1959 y se licencia en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1982. Mientras cursa los estudios universitarios trabaja simultáneamente en el Tribunal Tutelar de Menores, primero como delegada profesional y, posteriormente, como técnico superior.
En 1983 ingresa en la carrera judicial y desde 1996 está destinada en la Audiencia Provincial de Madrid. En sus más de veinticinco años de actividad profesional ha estado destinada en Valdepeñas, Linares (Jaén), Aranjuez (Madrid), Leganés (Madrid) y en el Juzgado de Instrucción nº 16 de la capital de España.