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Desestima la solicitud de apertura de sección autónoma de calificación
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha dictado un auto en el que se inadmite a trámite la solicitud de concurso necesario contra el Banco Popular Español y se desestima la solicitud de apertura de sección autónoma de calificación, al entenderse que la pretension de declarar la nulidad del procedimiento de intervención y de las resoluciones y decisiones dictadas por el FROB en relación a esta entidad bancaria, debería haberse ejercitado con carácter previo a la presentación del concurso necesario y ante los órganos competentes para su conocimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo o ante la jurisdicción de la Unión Europea.
En relación a la sección autónoma de calificación, el juzgado señala que la ley concursal no establece que ésta deba abrirse en todos los supuestos en que se produce la intervención de los organismos públicos de supervision, sino sólo en aquellos supuestos en que las medidas adoptadas comporten la disolución y liquidación de una entidad, lo que no se ha producido en este caso.