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El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia el 30 de septiembre por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores, como es el cobro de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, Javier García Marrero, resuelve con esta sentencia número 113/13 el juicio verbal número703/11 instado por la Organización de Consumidores y Usuarios contra Ryanair Limited en una acción colectiva de cesación de las condiciones generales de la contratación de dicha compañía.
El magistrado García Marrero falla que hay ocho condiciones generales de la contratación de la compañía aérea que son abusivas, conforme a la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional.
La sentencia detalla la doctrina y la jurisprudencia que aplica en cada cláusula que resuelve como abusiva y anula las siguientes condiciones generales del contrato de transporte de Ryanair:
El titular del Juzgado Mercantil 5 de Madrid ordena a Ryanair el cese en el empleo y difusión de estas condiciones generales de la contratación, debiendo eliminarlas de su clausulado y absteniéndose de utilizarlas en el futuro.
La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Una vez sea firme, la compañía deberá publicar la mayor parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada.
El magistrado ordena librar este mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para inscribir la sentencia en los términos dispuestos en el artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC).
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.