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La Audiencia Provincial de Madrid condena además a otro acusado como cómplice y considera probado que el crimen y las tentativas de asesinato se cometieron en el marco de una acción organizada de represalia de la banda juvenil contra un grupo de Trinitarios
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Joaquín D. M. a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Sailer Huraldo M. R. cometido en octubre de 2022 a la salida de una discoteca de Fuenlabrada, en un ataque atribuido por los investigadores a la banda juvenil Dominican Don’t Play (DDP). El tribunal le considera además responsable de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, así como de delitos de tenencia ilícita de armas y tenencia de arma prohibida.
La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un Tribunal del Jurado, condena igualmente a Kevin H. N. como cómplice de los mismos hechos, imponiéndole penas de prisión por el asesinato, las tentativas de asesinato y los delitos relacionados con las armas. Asimismo, el acusado Benji de M. S. ha sido condenado por pertenencia a organización criminal.
Por el contrario, el tribunal absuelve a Viorel G. de los delitos de asesinato y tentativas de asesinato, al considerar el jurado que no quedó acreditado que participara en los hechos de forma intencionada ni que asumiera el resultado mortal y lesivo producido durante el ataque.
La resolución judicial considera probado que los hechos fueron fruto de la actividad delictiva de la banda juvenil de carácter violento Dominican Don’t Play, grupo organizado de origen latino asentado en la Comunidad de Madrid. Según el relato de hechos probados, varios de los acusados formaban parte activa de la organización y actuaron motivados por una represalia frente a miembros de la banda rival de los Trinitarios.
La sentencia sitúa los hechos en la planificación de un ataque organizado para la madrugada del 3 de octubre de 2022, coincidiendo con la finalización de un concierto celebrado en la discoteca Cañabrava de Fuenlabrada. El jurado considera acreditado que Joaquín D. M., junto con un menor ya condenado por estos hechos en la jurisdicción de menores y otro individuo no identificado, preparó la agresión y coordinó los desplazamientos y la logística necesarios para ejecutarla.
Para ello, los participantes se desplazaron en una furgoneta con placas de matrícula falsas hasta las inmediaciones del local. Según la sentencia, una vez abandonado el dispositivo policial establecido en la zona y dispersados los asistentes al concierto, dos de los atacantes descendieron del vehículo armados con un revólver y un machete de grandes dimensiones.
El primero de los ataques se dirigió contra Sailer Huraldo M. R., que se encontraba apoyado en un banco frente a la discoteca. El menor condenado en la jurisdicción de menores se acercó por detrás y efectuó un disparo en la cabeza de la víctima, mientras otro agresor le asestaba varios machetazos en la cara. El joven falleció prácticamente en el acto a consecuencia de la destrucción de centros nerviosos superiores. El tribunal destaca que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse.
Durante la huida, los agresores continuaron el ataque contra otras personas que se encontraban en las inmediaciones. Dos de ellas, Luis Enrique S. P. y Mohamed M., resultaron heridas por arma de fuego, mientras que Walid R. sufrió graves lesiones causadas por machetazos. Los tres perjudicados necesitaron tratamiento quirúrgico y arrastran secuelas físicas derivadas de las heridas sufridas.
La sentencia destaca que todos los ataques se produjeron de forma “totalmente sorpresiva e inesperada”, circunstancia que llevó al jurado a considerar concurrente la alevosía en la actuación de los autores materiales.
La resolución subraya que el asesinato y las tentativas se cometieron en el seno de una organización criminal, lo que permite aplicar la agravación prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos ejecutados por miembros de grupos criminales organizados.
En la sentencia se razona igualmente que la actuación de los acusados respondió a una acción coordinada y previamente planificada, con distribución de funciones y utilización de armas y vehículos destinados a facilitar tanto la ejecución del ataque como la huida posterior.
Respecto de Joaquín D. M., el magistrado ponente concluye que participó directamente en la planificación y organización del ataque, motivo por el que le considera autor del asesinato agravado y de las tentativas de asesinato. En relación con Kevin Heredia Nova, la resolución aprecia cooperación en los hechos y le atribuye la condición de cómplice.
Por otro lado, se rechaza varias cuestiones previas planteadas por las defensas, entre ellas la supuesta vulneración del principio acusatorio y la alegación de cosa juzgada derivada del procedimiento seguido previamente contra menores implicados en el ataque. La resolución sostiene que no concurre identidad subjetiva entre ambos procedimientos y que, por tanto, no existe vulneración del principio “non bis in idem”.
Finalmente, la Audiencia Provincial impone a los condenados el pago de indemnizaciones a los familiares de la víctima mortal y a los tres heridos por las lesiones y secuelas sufridas, cantidades que deberán abonarse de forma conjunta y solidaria.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.