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Estima que la empresa viene realizando la actividad comercial a lo largo de los últimos años, por lo que nos encontramos ante una situación de hecho prolongada en el tiempo
La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Federación del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S. L. para que cesara y prohibiera la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de alquiler con conductor llevada a cabo por la demanda a través de su aplicación ‘Cabify’.
La jueza desestima la medida cautelar de prohibición de actividades, sin entrar a valorar el fondo del asunto objeto de la demanda, al estimar que la citada empresa viene realizando la actividad comercial a lo largo de los últimos años, por lo que nos encontramos ante una situación de hecho prolongada en el tiempo.
Esta resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.