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La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid concluye que la RFEF no incurrió en conducta ilícita de competencia desleal al no autorizar de inicio su celebración, ya que ‘la organización de competiciones por LaLiga debe realizarse en coordinación’ con la ésta
La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado la demanda formulada por LaLiga contra la decisión de la Real Federación Española de Fútbol de no autorizar de forma inicial la celebración del partido entre el Girona Fútbol Club y el Fútbol Club Barcelona, que iba a disputarse el 26 de enero de 2019 en el Hard Rock Stadium de Miami.
Entre otros razonamientos jurídicos, la magistrada establece que la postura de la Federación no supuso una conducta ilegal ni un acto de competencia desleal, dado que este tipo de competiciones debe de ‘realizarse en coordinación’ entre la RFEF y LaLiga, como ya se ha expuesto en otras resoluciones judiciales de otros litigios entre estas dos organizaciones.
La amplia resolución de 25 folios también recuerda que la Federación no negó la autorización de forma expresa, pues el plazo para el visto bueno definitivo expiraba el 5 de enero de ese mismo año, sin embargo, el Fútbol Club Barcelona renunció a la disputa del encuentro unilateralmente.
Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza mercantil.