Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha notificado el 11 de octubre una sentencia por la que condena a la magistrada María del Coro Cillán, titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, a una inhabilitación de quince años por un delito continuado de prevaricación por favorecer supuestamente a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Tribunal falla que la magistrada dictó varias resoluciones injustas, como el precinto del local o la resolución que nombraba un administrador de la sociedad, y que dichas resoluciones no cumplían los mínimos parámetros de motivación.
En cuanto a los efectos de la pena, el tribunal aplica el artículo 42 del Código Penal que dispone que la inhabilitación produce la privación definitiva del cargo y de los honores que le sean anejos. La incapacidad para obtener el mismo cargo o cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales durará todo el tiempo de la condena.
La Sala acuerda dar traslado de esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos oportunos.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmó el pasado 11 de abril por unanimidad la suspensión cautelar en sus funciones de dicha magistrada, ya que el TSJ de Madrid había dictado contra ella Auto de apertura de juicio oral por este caso que ahora se falla.
El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la suspensión cautelar de los jueces y magistrados tendrá lugar cuando se declare haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 384 especifica que dicha suspensión perdura hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. En los demás casos, la suspensión durará todo el tiempo a que se extienda la pena, sanción o medida cautelar.
Nota: Esta noticia judicial ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.