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La sentencia declara la nulidad por vicio del consentimiento, dolo y error del contrato de suscripción de acciones firmado entre las dos partes
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un particular contra Bankia al declarar la nulidad por vicio del consentimiento, dolo y error del contrato de suscripción de acciones firmado entre las dos partes. Esta resolución revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, que había fallado en sentido contrario.
En su escrito, los magistrados exponen que, planteada la cuestión por primera vez ante la Audiencia Provincial de Madrid, se considera que el plazo de caducidad para la acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia no comienza su cómputo cuando aquellas se adquirieron (julio 2011) sino cuando el comprador puede apreciar el error o engaño sufrido (mayo 2012).
Además de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones, los magistrados condenan a Bankia al reintegro de 6.000 euros más los intereses legales desde la citada suscripción, debiendo el actor de reintegrar a la demandada las acciones suscritas y los dividendos obtenidos por las mismas.