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El tribunal revoca parcialmente el auto de sobreseimiento provisional dictado por el juez que instruye la causa
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra el sobreseimiento dictado el 24 de mayo de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid de la pieza separada del ‘caso Rato’ abierta tras un informe de la Guardia Civil.
En concreto, la Sala acuerda que se mantenga el sobreseimiento provisional en relación al delito de cohecho, pero deja sin efecto el archivo en relación al presunto delito de blanqueo de capitales que haya podido ser cometido por las actividades económicas de las sociedades Vivaway y Krandora.
Según el criterio del tribunal expuesto en la resolución, existen indicios suficientes de que Rodrigo Rato “ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero utilizando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social conocida, y cuyo fin último se adivina sin esfuerzo que era defraudar a la Hacienda Pública mediante el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que permanecían de este modo oculto al Fisco y, posteriormente, estas cantidades defraudadas han retornado al circuito económico mediante su transferencia a otras sociedades”.
Los magistrados consideran que esta conducta puede “ser constitutiva de blanqueo de capitales y debe ser investigada”, y en consecuencia ordenan al juez instructor practicar las diligencias de investigación que estime pertinentes para el esclarecimiento de dicho delito.
Por último, en cuanto a la formación o no de nueva pieza separada con esta investigación, es algo que el tribunal entiende que le corresponde al instructor de la causa.