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Los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por la Asociación ‘Tertulia Feminista Les Comadres’ y una particular, quienes atribuían a Monseñor Juan Antonio Reig Plá un delito de injurias graves con publicidad y otro contra los derechos fundamentales y libertades púbicas por un artículo del religioso publicado en la web página ‘Infovaticana.com’
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la inadmisión de la querella interpuesta contra el Obispo de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Plá e Infovaticana S. L., por la supuesta comisión de un delito de injurias graves con publicidad y otro contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. La parte querellante atribuía al religioso esos dos delitos por un artículo escrito por éste y titulado ‘Llamar a las cosas por su nombre. Un verdadero reto para los católicos”, publicado el 25 de septiembre de 2014 en la página web de internet ‘Infovaticana.com’.
Con la desestimación del recurso de apelación, los magistrados respaldan la resolución del Juzgado Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, que ya había rechazado e inadmitido en primera instancia la querella formulada por la Asociación ‘Tertulia Feminista Les Comadres’ y una particular.
Tal y como establece la Sala, entre otros razonamientos jurídicos, en el apartado Séptimo, punto 3, de los Fundamentos de Derecho del auto, “tanto por el contexto como por la naturaleza de las ideas contenidas en el artículo en cuestión, el ánimo que movió al querellado sirve para enervar el presunto ánimo injurioso y de humillación u odio imputados, dado que pretendía , más bien, recordar la importancia del derecho a la vida, la doctrina de la Iglesia al respecto y señalar la gravedad de los comportamientos que lo niegan , así como su vinculación a determinada o determinadas ideologías, que el querellado relaciona, con un determinado tipo de feminismo, no todo, sino el que llama “feminismo radical”. Aunque también critica al Jefe de la Oposición en el Parlamento y al Partido Popular por la decisión de la retirada de la reforma de la llamada ‘Ley del Aborto’, cuestión que dio origen al artículo del Obispo Plá.
Manifestaciones amparadas por la Constitución
Además, en el extenso auto de doce folios, la Sala concluye que “en efecto, las manifestaciones vertidas por el querellado en el blog, podrán gustar más o menos, suscitar un mayor o menor reproche pero se hayan amparadas por la Constitución y al igual que las querellantes pueden sostener, con la vehemencia que les parezca oportuno – pero siempre dentro del marco del “pluralismo político” y el respeto al ordenamiento jurídico - las opiniones contrarias, que también se hayan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, un representante de la Iglesia católica tiene todo el derecho a recordar la doctrina sobre el derecho a la vida y cuestiones anejas, aunque los discrepantes se sientan concernidos”.
Por tanto, y en su conjunto, el magistrado ponente razona en la resolución, que tanto para imputar un delito de injurias como el delito del art.510 CP contra los derechos fundamentales que la parte querellante atribuye al querellado, es preciso que exista, respectivamente, un ánimo de injuriar o de odio o humillación a una persona o colectivo concretos, que no se aprecia en el presente caso, tanto por el contexto como por las ideas que se expresan.
Contra este auto no cabe recurso alguno por lo que se da por concluido el recorrido procesal de la querella interpuesta.