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La Sala, no obstante, concluye que el tuit “ha causado dolor” y generado “daño gratuito”
La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al cómico David S. V. del delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 y 3 del Código Penal (delito de odio) por un comentario sexual que escribió en una red social sobre mujeres con Síndrome de Down.
Tras examinar el asunto detenidamente tras la celebración de la vista oral el pasado 29 de noviembre, la Sala ha concluido que “el tuit enjuiciado ha causado dolor, ha generado un daño gratuito, sin que por otro lado entendamos que el acusado se haya disculpado pues no podemos considerar como tal el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste ‘de humor negro’ ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos. Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del TEDH esta Sala considera que no nos encontramos ante una acción típica del artículo 510 CP, no es delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio”.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid.