La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a un hombre de los delitos de malos tratos y revelación de secretos hacia su expareja

El tribunal considera que basar una condena de manera exclusiva en el testimonio de la víctima quebranta las garantías procesales por muy repugnante” que resulte el hecho denunciado

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de un hombre y le absuelve de la condena de cinco años y medio de prisión por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar y descubrimiento y revelación de secretos por los que fue condenado en julio de 2024.

En cuanto al relato de los hechos, el tribunal no considera probado que, durante una discusión con su mujer en el domicilio familiar, le propinara un bofetón en la cara con ánimo de menoscabar su integridad física sin provocarle lesiones. Tampoco acredita que, tras la ruptura sentimental, aprovechara un descuido de la mujer y se apropiara de su tablet con la intención de enviar al padre de la perjudicada por whatsapp imágenes y vídeos suyos de carácter íntimo, además de un informe médico.

El tribunal destaca que la sentencia recoge que el testimonio de la perjudicada debe tenerse en cuenta por sí solo, al tratarse de un relato sólido, persistente y sin fisuras, en el que de ningún modo ha quedado acreditado un móvil espurio. No obstante, los magistrados señalan que, a pesar de dicha solidez, carece del apoyo suplementario de datos objetivos de corroboración periférica. Esta circunstancia hace que la declaración sea insuficiente para considerarla, por sí sola, prueba de cargo válida para una condena, sin que ello signifique que la testigo haya faltado a la verdad.

En este sentido, la declaración de la víctima, aun constituyendo una prueba directa al suministrar afirmaciones sobre el hecho imputado sin necesidad de inferencias, exige ser revalidada mediante criterios objetivos. No sería admisible fundamentar una resolución judicial en una especie de acto de fe incondicionado hacia la veracidad de quien se enuncia como víctima, por muy repugnante que resulte el hecho denunciado, la vulnerabilidad de esta o la alta frecuencia de este tipo de delitos. Por consiguiente, ante tal vacío probatorio, basar una condena de manera exclusiva en el testimonio de la víctima -por más que este se enmarque en un contexto de violencia de género- constituiría un quebranto de las garantías procesales.