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El FROB debe decidir si va a abrir un proceso de resolución o reestructuración de la entidad
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, en el que ha recaído por turno de reparto ordinario la solicitud de concurso de acreedores presentada en las últimas horas por los responsables de Banco de Madrid S.A.U., ha dictado hoy un auto mediante el cual se procede a la suspensión del procedimiento a la espera de que el FROB le comunique si va a abrir un proceso de resolución o reestructuración de la entidad, conocido comúnmente como ‘rescate’, y previsto por la Ley 9/12, de 14 de diciembre.
El magistrado da un plazo de 14 días al FROB para efectuar dicha comunicación al juzgado.