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Destaca la sentencia de la Sala Primera “la posición especial de la libertad de información y expresión en la formación de una opinión pública libre”
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ignacio González, vicepresidente y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la fecha de los hechos. El actual presidente de la Comunidad de Madrid dirigió una demanda de protección de su derecho al honor contra el diario Público por la publicación de una serie de reportajes periodísticos entre enero y marzo de 2009 respecto de los cuales consideraba que se incluían en una campaña de desprestigio, difamación y acoso periodístico, con extralimitación del derecho a la libertad de información y de expresión. Esta demanda fue desestimada en primera instancia, siendo confirmada esta decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, ha desestimado el recurso destacando la posición especial de la libertad de información y expresión en la formación de una opinión pública libre, uno de los pilares básicos de toda sociedad democrática.
Considera relevante para el público la información relativa a las circunstancias de perfeccionamiento de toda contratación pública, relevancia que aumenta su interés cuando la información se relaciona con cargos públicos, con independencia de la fecha de los hechos, “ya que el correcto funcionamiento del sistema democrático exige que la ciudadanía conozca cómo gestionaron en el pasado los asuntos públicos quienes lo hacen en el presente”.
También considera que la usual dificultad de separar los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, en los casos en los que se entremezclan opiniones con narración de hechos, deviene trascendente para determinar la legitimidad en su ejercicio, “pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, no sucede lo mismo con las opiniones o juicios de valor, que no se prestan a una demostración de exactitud”.
Las anteriores circunstancias, unidas a la actuación diligente llevada a cabo por el periodista en la utilización de datos que habían sido comprobados a través de determinados expedientes, en su ejercicio de la libertad información, y la ausencia de expresiones innecesarias para la exposición de los hechos, en el ejercicio de la libertad de expresión, llevan a la Sala a confirmar que estos derechos fueron ejercitados de forma legítima conforme a los requisitos constitucionales.