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Admite el recurso de la cervecera que tuvo trato discriminatorio al no ser emplazada en el procedimiento
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Mahou S.A. contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, que aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Madrid de 1997, en el ámbito 'Mahou-Vicente Calderón', por no ser conforme a derecho el permiso que otorgaba a una edificabilidad general en dicho ámbito por encima de la prohibición legal de edificar una altura superior a tres plantas más ático.
El Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid porque hubo un quebrantamiento de forma al no haberse emplazado a Mahou en el procedimiento. Por ello, ordena reponer las actuaciones al momento anterior a la contestación de la demanda (que fue interpuesta por la asociación Señales de Humo) para que, con entrega del expediente administrativo, se otorgue a Mahou el plazo legalmente establecido para contestar a la demanda. Así se hizo en su momento con el Atlético de Madrid (el otro titular de los terrenos afectados) y el ayuntamiento, por lo que el trato que se había dado a la cervecera fue discriminatorio.
Una vez que se verifique el trámite de contestación a la demanda por Mahou, seguirá la tramitación del proceso por el TSJ de Madrid.
El Supremo no ha entrado a examinar los recursos interpuestos por el Atlético de Madrid y el ayuntamiento de Madrid, al haberse detectado el quebrantamiento de forma citado en relación a Mahou, y haberse ordenado la retroacción de actuaciones.