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Deberá calcularse aplicando un coeficiente de antigüedad del 0,58 y no del 0,86
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que, al estimar en parte un recurso del Real Madrid, ordenó una nueva valoración catastral del estadio Santiago Bernabéu, aplicando un coeficiente de antigüedad del 0,58.
La sentencia recurrida anuló parcialmente la resolución del Tribunal-Económico-Administrativo Central y la de la Agencia Tributaria de Madrid, de 1 de septiembre de 2008, que aplicaba un coeficiente de 0,86.